Comentario al Artículo 162 de la Ley Concursal, sobre coordinación con pagos anteriores en fase de convenio

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Pagos anteriores a la liquidación hechos en fase de convenio

La regla es muy simple: los acreedores que por sus créditos hubieran recibidos pagos que sólo cubrieron parcialmente la cuantía de sus créditos, habiendo sido pagos legítimos por haberse efectuado en un todo con la legalidad, conservarán esas cantidades; no obstante, sólo seguirán cobrando lo que les resta hasta la cuantía total, una vez que los acreedores de la misma clasificación y preferencia hayan obtenido un porcentaje igual a lo que ese acreedor haya cobrado anticipadamente. A partir de entonces, cobrarán del mismo modo y fechas que...

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