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- Sección 4a. Del Pago a los Acreedores
Comentario al Artículo 162 de la Ley Concursal, sobre coordinación con pagos anteriores en fase de convenio
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La regla es muy simple: los acreedores que por sus créditos hubieran recibidos pagos que sólo cubrieron parcialmente la cuantía de sus créditos, habiendo sido pagos legítimos por haberse efectuado en un todo con la legalidad, conservarán esas cantidades; no obstante, sólo seguirán cobrando lo que les resta hasta la cuantía total, una vez que los acreedores de la misma clasificación y preferencia hayan obtenido un porcentaje igual a lo que ese acreedor haya cobrado anticipadamente. A partir de entonces, cobrarán del mismo modo y fechas que...
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- Comentario al Artículo 160 de la Ley Concursal, sobre derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario
- Comentario al Artículo 161 de la Ley Concursal, sobre pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios
- Comentario al Artículo 162 de la Ley Concursal, sobre coordinación con pagos anteriores en fase de convenio
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