Conclusiones

AutorJosé Ramón de Blas Javaloyas
Páginas495-510
CONCLUSIONES
CONCLUSIÓN I.- La compensación equitativa tiene una naturaleza resarcito-
ria jurídico-privada.
La compensación equitativa por la reproducción de contenidos protegi-
dos por derechos de autor se origina cuando se reconocen límites al derecho
exclusivo de reproducción y al tiempo en el que surgió la tecnología analógica
de fácil copia de obras protegidas en un entorno privado.
Esta copia causaba un perjuicio a los autores o derechohabientes, que no
podían ejercer su derecho de autorizar con su consentimiento individualiza-
do la reproducción. Con la aparición de la digitalización estas copias privadas
se incrementaron masiva e incontrolablemente, con calidad idéntica o similar
al original, de modo que la copia privada pasa a causar un grave perjuicio a los
autores.
Estas circunstancias explican una política legislativa de resarcimiento de
los perjuicios sufridos por los autores por las copias privadas, configurando
una contraprestación por soportar un límite al derecho de reproducción ana-
lógica o digital de su obra.
De esta forma, la compensación equitativa, como concepto autónomo de
Derecho de la UE, presenta una naturaleza resarcitoria jurídico-privada.
CONCLUSIÓN II.- El sistema de compensación equitativa adecuado actualmen-
te para compensar los perjuicios sufridos por los autores es un sistema de canon.
Aunque a priori no pueda descartarse ningún sistema concreto, actual-
mente el sistema adecuado para compensar los perjuicios derivados de la co-
pia privada de obras protegidas es el sistema que impone un canon sobre los
equipos, aparatos y soportes de reproducción, por las siguientes razones:
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El PE en la Resolución de 27 de febrero de 2014 declaró que el siste-
ma de canon era un sistema virtuoso que equilibra la excepción de
copia privada con el derecho de una compensación equitativa para
los titulares de los derechos. Así también quedó reflejado en el infor-
me del mediador independiente Sr. Vitorino.
La amplia acogida del canon ha generado un cuerpo jurisprudencial
del TJ que ha delimitado y desarrollado este sistema durante más de
10 años, de modo que lo más eficiente es conservar este sistema y
unificarlo a través de una norma armonizadora.
Es el sistema adoptado mayoritariamente por los Estados miembros
de la UE. De los 27 países que la integran, solo Finlandia acogió un
sistema de compensación sufragado con cargo a los PPGGE y Estonia
un sistema mixto entre el canon y la partida presupuestaria. También
lo hizo España, durante un breve periodo de tiempo.
Se ha de descartar la conveniencia de un sistema de compensación utili-
zando como fuente de ingresos los presupuestos estatales. Aunque este méto-
do pueda garantizar que solo abonarán la compensación las personas físicas
que hagan copias privadas, estableciendo un mecanismo de devoluciones y
exenciones o, incluso, un impuesto específico para la recaudación, tal confi-
guración sería poco eficiente, puesto que:
Daría lugar a peticiones masivas de devoluciones por profesionales o
empresas y entes públicos, y por los ciudadanos, quienes no realizan
copias para uso privado en su mayoría.
Para sostener el fundamento resarcitorio de la compensación ten-
dría que ampliarse la presunción de realización de copias privadas
de quienes adquieren dispositivos de reproducción a todos los ciuda-
danos de un Estado miembro con independencia de si adquieren o
no tales dispositivos. Esta extensión presuntiva no se considera justa
ni razonable.
Fijar una cuantía compensatoria ex ante y limitada a la disponibilidad
presupuestaria es contrario al criterio del posible perjuicio al que
debe responder la compensación, según tiene declarado el TJ.
Sujetar la cuantía a la disponibilidad presupuestaria significaría, a
fortiori, condicionarla a los vaivenes producidos por crisis económicas
cíclicas, sistémicas o extraordinarias, como la que se deriva de la pan-
demia por la COVID-19.
La recaudación en el sistema de compensación con cargo a PPGGE
resulta en cantidades muy inferiores a las obtenidas con el sistema de

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