La compensación por copia privada en la Unión Europea y los sistemas de compensación

AutorJosé Ramón de Blas Javaloyas
Páginas97-162
CAPÍTULO II
LA COMPENSACIÓN POR COPIA PRIVADA EN
LA UNIÓN EUROPEA
Y LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN
1. LA COMPENSACIÓN POR COPIA PRIVADA EN LA UNIÓN EUROPEA
.. L        
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   DDASI
La compensación equitativa por copia privada fue contemplada por vez
primera en el ordenamiento jurídico de la UE por la Directiva 2001/29/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la ar-
monización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afi-
nes a los derechos de autor en la sociedad de la información. Esta norma tiene
entre sus finalidades impedir distorsiones de la competencia en el mercado
interior, resultantes de la diversidad de normativas de los Estados miembros 182.
182 Como escribió XALABARDER PLANTADA: «Durant els darrers segles, la propietat
intel·lectual ha demostrat ser un mecanisme útil per fomentar la creació, assegurar una remu-
neració als autors i als artistes i, en general, per regular un mercat concret –el de la creació i
l’explotació d’obres i de prestacions– que requereix de la previsibilitat d’un model de negoci
per atraure la inversió del capital (i no oblidem que algunes creacions requereixen molta inver-
sió) i evitar conductes de comportament deslleial (enriquiment injust) entre els agents del mer-
cat. Si el mateix sistema es demostrarà també útil per fer front a les necessitats i les possibilitats
98 José Ramón De Blas Javaloyas
El Considerando n.º 4 de la DDASI declara que la existencia de un marco
jurídico armonizado en materia de derechos de autor y de derechos afines fo-
mentará, mediante un mayor grado de seguridad jurídica y el establecimiento
de un nivel elevado de protección de la propiedad intelectual, un aumento de
la inversión en actividades de creación e innovación, incluida la infraestruc-
tura de red. Estos objetivos permitirán el crecimiento económico, a través del
desarrollo de la industria europea y el incremento de su competitividad, tanto
en el suministro de contenidos y de la tecnología de la información como, de
modo más general, a una amplia gama de sectores de la industria y la cultura.
Además, para la UE, un sistema eficaz y riguroso de protección de los de-
rechos de autor y derechos afines a los derechos de autor constituye uno de
los instrumentos fundamentales para asegurar a la creación y a la producción
cultural europea los recursos necesarios para su desarrollo, y permitirá garan-
tizar la autonomía y dignidad a los creadores e intérpretes.
En lo que respecta a la consecución de sus objetivos, es significativo que
la UE, como productora y exportadora de bienes y servicios, haya elegido la
forma normativa de directiva. Se trata de un instrumento de naturaleza armo-
nizadora que deja a los Estados miembros la libertad para elegir los medios
para conseguir los fines fijados en la norma, lo que permite un margen de
elasticidad para que los Estados de la UE puedan mantener sus tradiciones.
Pretende así, por un lado, evitar las reticencias de los Estados miembros a
una unificación legislativa y, por otro lado, superar los problemas que plantea-
ba la diversidad normativa para la unidad del mercado interior, mediante la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, lo que a su vez evi-
ta que la industria cultural se establezca únicamente en aquellos Estados más
elásticos o favorables en su regulación de derechos de autor para los intereses
mercantiles 183.
El Libro Verde de la Comisión Europea, de 27 de julio de 1995, sobre
los derechos de autor y los derechos afines en la Sociedad de la Información
señalaba que la falta de armonización de las normas en materia de derechos
exclusivos de autorización o de prohibición de la utilización o reproducción
de las obras y prestaciones protegidas provocaría la obstaculización de la li-
que ens ofereix el món digital dependrà de la bondat de les solucions que trobem a les qües-
tions plantejades i de l’equilibri correcte entre tots els interessos en conflicte: privats i públics».
«La propietat intel·lectual en el món digital: un monopoli en extinció?», Quaderns del Consell de
l’Audiovisual de Catalunya, vol. XIV, 2011, pp. 61-69. Disponible en: .cac.cat/sites/
default/files/2019-01/Q37_Xalabarder.pdf>. [Consulta: 20/08/2021].
183 HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA, Mª. D.: «La propiedad intelectual» en Hernández
Díaz-Ambrona, Mª D. (dir.): Derecho civil de la Unión Europea, Colex, Madrid, 6ª edición, 2015,
p. 533.
El necesario reequilibrio de la compensación equitativa por copia privada 99
bre circulación de los productos y servicios concernidos. Por otra parte, sin
el suficiente grado de armonización a escala comunitaria, los mercados que
se abran a los nuevos servicios corren el riesgo de permanecer divididos, im-
pidiendo así el desarrollo de servicios que requieren una explotación en un
mercado más amplio que el nacional para ser rentables.
Para cumplir estos objetivos, la DDASI no ha sido el único instrumento en
materia de derechos de autor, sino que se han dictado las siguientes normas 184:
Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la
protección de programas de ordenador.
Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992,
sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los
derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, so-
bre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los dere-
chos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito
de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.
Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa
a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de
determinados derechos afines.
Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22
de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspec-
tos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor
en la sociedad de la información.
Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en bene-
ficio del autor de una obra de arte original.
Directiva 2004/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29
de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad
intelectual, dentro de los que incluye también los derechos de pro-
piedad industrial.
Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, so-
bre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los de-
rechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
184 En España se han transpuesto todas las directivas.

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