Conclusión

AutorJoaquim Martí Martí
Cargo del AutorAbogado y profesor Derecho Civil.
Páginas133-136

Page 133

La tendencia a la responsabilidad objetiva y ante toda lesión patrimonial alegada es cada vez más acuciante. La protección al cliente, al igual que la protección al adquirente de una vivienda con defectos estructurales, y al paciente de cirugía satisfactiva, tiende a ser completa y en todo caso.

Se produce, a diferencia de los vicios constructivos, una particularidad que en nuestro caso es más perjudicial (si cabe), y es que el cliente sólo debe manifestar que el Abogado no le comunicó la sentencia, o no le advirtió de las posibilidades de recurrir, para revertir la carga de la prueba y destrozar la presunción de inocencia del profesional.

En la STS de 18 de Feb 2005, el Letrado venció en el proceso, pero no pudo demostrar que notificó a su cliente que debía consignar el precio reconocido en la sentencia que estimaba, por ende, su pretensión. Se nos atisba extraño que el Letrado no comunicara a su cliente la victoria en el proceso y la necesidad de consignar el precio. No obstante, no pudo probar en el proceso dicha comunicación y laPage 134 mera negación de ésta por parte del cliente fue suficiente para una condena ejemplar.

Es por ello que para evitar la consolidación de la responsabilidad objetiva, se convierte en trascendental la acreditación de la comunicación al cliente de todas las cuestiones en las que se precisa de su elección en la postura a seguir. El correo electrónico, con acreditación de su lectura, y la unión de esta comunicación al propio expediente del Abogado, va a convertirse en una necesidad para evitar la propagación de esta doctrina asentada por la jurisprudencia.

Al fin y al cabo, los Abogados y los Procuradores tenemos a nuestro favor una actuación procesal que nos debe viciar positivamente. Debemos pensar en cómo probar lo que es cierto, y lo que el contrario oculta. Y, para ello, no olvidemos que en los 1318 asuntos que se han ventilado en los órganos judiciales contra Abogados y Procuradores, el contrario era el anterior cliente, por lo que no hemos de dejar de tener presente, en todo momento, que el cliente, que tanta confianza nos ha depositado, debe manifestarse expresamente y por escrito en las actuaciones que puedan derivar en negligencia profesional.

Sólo así los Tribunales dejarán de considerar conductas negligentes todas aquellas que son inactivas. Por cuanto la inactividad, ante cualquier fase procesal (interposición de demanda, prueba pericial, recurso de apelación, recurso de casación) si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR