La responsabilidad ultra vires del heredero que acepta la herencia pura y simplemente
Autor | Carmen Piedad Pita Broncano |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho |
Páginas | 54-68 |
CARMEN PIEDAD PITA BRONCANO
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y tácita93, ésta última para aquellos actos que suponen necesariamente la vo-
luntad de aceptar. El art. 999.III CC dispone que la aceptación pura y simple
tácita “es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de
aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero”.
Como supuestos de aceptación tácita, la jurisprudencia señala, entre otros, la
interposición por los herederos de demanda de desahucio relativa a los bienes
relictos (SSTS 13 marzo 1952 [RJA 808] y 15 junio 1982 [RJA 3428]), haber
intervenido como heredero en la adjudicación de los bienes hereditarios del
causante a la viuda en pago de sus aportaciones (STS 23 mayo 1955), la diso-
lución de una sociedad anónima de la que era socio el causante, con asistencia
a la junta universal que la acordaba (STS 10 noviembre 1981 [RJA 4471]). La
RDGRN 21 enero 1993 (RJA 445) añadió la venta por los sucesores de una
fi nca de la herencia.
III. LA RESPONSABILIDAD ULTRA VIRES DEL HEREDERO QUE
ACEPTA LA HERENCIA PURA Y SIMPLEMENTE
3.1. La discusión sobre la regla general de la responsabilidad ilimitada o
ultra vires
La doctrina mayoritaria confi gura nuestro sistema sucesorio con caracteres
análogos al sistema francés, al considerar que la responsabilidad ilimitada por
las deudas del causante es la consecuencia natural de la sucesión94. Según esto,
suceder en las deudas viene a ser sustituir personalmente al causante en cada
deuda, la cual afectará en lo sucesivo al patrimonio del heredero, admitiéndose
fi nalmente la confusión que de forma natural se produce como consecuencia
de la sucesión entre el patrimonio del causante y el patrimonio personal de sus
herederos.
que ve limitado el alcance de su responsabilidad intra vires hereditatis. El otro comporta la confusión
de los patrimonios en daño del heredero, quedando éste responsable por las deudas y cargas de la
herencia ultra vires hereditatis.
93 Sobre las formas de aceptación de la herencia, véanse ROCA-SASTRE MUNCUNILL (ob.
cit., p. 468) y LACRUZ BERDEJO (Elementos … Sucesiones… cit., pp. 285 y 286).
94 Es asimismo el sistema adoptado por el Código Civil italiano de 1942, salvo que se acepte
con el expediente del benefi cio de inventario. El artículo 470 del Códice prevé que la herencia
puede ser aceptada pura y simplemente o con el benefi cio de inventario. La aceptación a benefi cio
de inventario podrá realizarse a pesar de la prohibición del testador. Los efectos propios de la
aceptación pura y simple se deducen de una interpretación a sensu contrario del artículo 490, en
el que se detallan los efectos que produce la aceptación a benefi cio de inventario.
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