STSJ País Vasco , 4 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:4297
Número de Recurso2029/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2029/03 N.I.G. 48.04.4-02/008285 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de Noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 de Vizcaya de fecha veintiocho de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre impugnación acto de conciliación, y entablado por Gabriel frente a PARABRISAS VIZCAYA S.L. , MILCRISTAL S.L. y ELA STV . Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Gabriel , mayor de edad, con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para las entidades PARABRISAS VIZCAYA S.L. y MILCRISTAL S.L. desde el 10 de septiembre de 2001 con categoría profesional de comercial percibiendo un salario bruto mensual de 1.502,25 euros incluida p.p.p extra.

  2. - Mediante carta fechada el 12 de noviembre de 2002 se comunicó a D. Gabriel su despido disciplinario con efectos del día 13 de noviembre aduciéndose disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo habitual no respondiendo a las expectativas de su puesto de trabajo.

  3. - Frente al despido el Sr. Gabriel el 19 de noviembre de 2002 presentó papeleta de conciliación en la que designaba como domicilio a efectos de citaciones y notificaciones las oficinas de la confederación sindical ELA, en dicha papeleta además de indicar las circunstancias de su relación laboral, la oposición a la causa de despido invocada por la empresa se hacía constar que la causa que subyace tras el despido es una discriminación sindical, indicándose lo siguiente:

    Que, en efecto, la Central Sindical ELA presenta con fecha 31.10.02 ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia, el oportuno preaviso de elecciones sindicales, fijándose como fecha de inicio del proceso electoral el día 02.12.02, con el fin de elegir, atendiendo al número de trabajadores de la plantilla, un Delegado de Personal.

    Que, el demandante figuraba en la lista de la candidatura presentada por la Central Sindical ELA, Era asimismo la única candidatura y el único trabajador que se presentaba en el proceso electoral iniciado el día 31.10.02 Que, la Oficina Pública de Elecciones Sindicales del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco notificó al empleador la promoción de las referidas elecciones sindicales el día 11.11.02 y, fue al día siguiente cuando notificó al demandante la carta de despido.

    En consecuencia resulta claro y evidente que tras la decisión empresarial se encuentra una auténtica discriminación sindical, aunque el trabajador actua en su calidad de Candidatos, dado que la doctrina y jurisprudencia en esta materia, sostiene que el candidato ostenta idéntica protección que el Delegado de Personal o miembro de Comité de Empresa, cuando como ocurre en el presente caso la única causa que existe para despedir al demandante es la de promover elecciones sindicales y, asimismo presentarse como candidato por el Sindicato ELA. Que no ostento ni he ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores pero ostento la condición de candidato a las elecciones sindicales promovidas en la empresa por la Central Sindical ELA. Que por medio del presente escrito otorgo poder tan amplio y especial como en Derecho fuese necesario a Mariana , Alejandro , Sofía , María Rosa , Amelia , Carmen , Esperanza , Irene , Margarita , Regina y Verónica indistintamente a cada uno de ellos, domiciliados en nla Confederación Sindical ELA, 48080 BILBAO, Apartado de Correos 5078, facultándoles para representarme en el Acto de Conciliación, pudiendo obligarse, desistir y cuantas ostras acciones fueren necesarias para la resolución de la demanda.

    Se adjunta una copia más del presente escrito a los efectos de notificación de los representantes del que suscribe.

  4. - Con fecha 5 de diciembre de 2002 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC actuando como letrado conciliador D. Jaime Cruz Miñón compareciendo en representación del Sr. Gabriel , Dña. Mariana en virtud de autorización expresa contenida en el otrosí de la papeleta de conciliación y D. Luís Fernando Milla Manzanares en nombre y representación de las empresas en calidad de mandatario verbal, representación que es aceptada por el demandante, haciendo constar literalmente en el acta de conciliación lo siguiente:

    " Ambas partes se reconocen mutuamente entre sí capacidad, personalidad y representación jurídica suficiente para la celebración del presente acto.

    Abierto el acto y concedida la palabra a las partes, ambas reconocen expresa y formalmente la improcedencia del despido, pero como la empresa interesada manifiesta su voluntad de no readmitir a la parte solicitante, ésta acepta la indemnización ofrecida de contrario en compensación por dicho despido, cuya cuantía es de 2.647,80 E. Así mismo, la empresa interesada se compromete a abonar al solicitante en concepto de liquidación y finiquito la cantidad de 2.548 E. netos, que el solicitante acepta por considerarla correcta. Asciende por tanto la cantidad total a abonar al demandante a 5.196,20 E. Esta cantidad le es abonada al demandante mediante la entrega en este acto de cheque nominativo y cruzado contra el B.B.V.A. con serie CT y número 3.088.203.

    Con el percibo por el solicitante de las cantidades indicadas, ambas partes tendrán por reciprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos, sin que tengan nada que reclamarse.

    Ambas partes manifiestan a los efectos oportunos que la extinción de la relación laboral se produjo con efectos de 13-11-02.

    RESULTADO DEL ACTO: CON AVENENCIA

    Todo lo que se acredita por la presente, que leida por los comparecientes, la encuentran conforme, haciéndose entrega a los mismos de las correspondientes copias certificadas, firmando conmigo de lo que DOY FE."

  5. - El actor ha procedido al cobro del talón emitido por la empresa por importe de 5.196,20 euros que comprende la indemnización, liquidación y finiquito.

  6. - El sindicato ELA el 31-10-02 presentó preaviso de elecciones para representantes de los trabajadores de la empresa Parabrisas Vizcaya S.L. indicándose en la solicitud que el número de trabajadores afectados era de seis fijándose como fecha de inicio del proceso electoral el 2 de diciembre de 2002. A la empresa se comunicó el preaviso de celebración de elecciones el 6-11- 02 recibiéndose el día 8, la mesa electoral se constituyó el día 2, la votación de dicho proceso electoral tuvo lugar el 3-12-02 resultando elegido Gabriel por el...

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