Comunidad Valenciana: Ordenación del territorio y urbanismo
| Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda ( artículo 49.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana , LO 5/1982, de 1 de julio ).
Se analiza a continuación la ordenación del territorio y urbanismo en la Comunidad Valenciana.
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Contenido
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El artículo 49.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana ( LO 5/1982, de 1 de julio ), establece que La Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Conviene tener presente que el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece, en lo que aquí interesa, que:La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
5. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española .
8. Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española . Alteraciones de los términos municipales y topónimos.
9. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
10. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española .
13. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
El apartado 3 del propio artículo 49 del Estatuto de Autonomía establece que la Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las otras materias, entre la que figura ( artículo 49.3.12 ), las correspondientes a patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.
Atribución de competencias, la efectuada en el referido artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana que, desde una perspectiva sintética, supone que la Comunidad Autónoma tiene atribuida las siguientes competencias:
1) De forma exclusiva en materia de:
- Ordenación del territorio y del litoral.
- Urbanismo.
- Vivienda.
- Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.
- Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado).
2) Competencias de desarrollo legislativo y ejecución ( artículo 11 del Estatuto de Autonomía ) en las siguientes materias:
- Expropiación forzosa.
- Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección.
En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana ha dictado las normas que se exponen a continuación.
Ordenación del territorio y urbanismoLa Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Regulación de la ordenación del territorio valenciano, de la actividad urbanística, de la utilización racional del suelo y de la conservación del medio natural, desde una perspectiva de género e inclusiva (artículo 1 del Decreto Legislativo ).
El artículo 6.1 del Decreto define paisaje como:
"Cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por quien lo habita, cuyo carácter resulta de la interacción de factores naturales y humanos.Son paisajes de relevancia regional aquellos que por su escala, singularidad, aprecio social y valores son representativos de la diversidad territorial de la Comunitat Valenciana. Estos paisajes se identifican en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
2. El paisaje se integrará en todas las políticas sectoriales que incidan en él, tanto a escala autonómica, como a escala supramunicipal o local. En concreto, la planificación territorial y urbanística, en el marco del Convenio Europeo del Paisaje, se orientará por las siguientes finalidades.
a) Conservará y valorizará los paisajes más valiosos y socialmente apreciados que identifique, integrando los paisajes de relevancia regional definidos por la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, por los planes de acción territorial que los desarrollen en esta materia, o los delimitados con un carácter relevante por normas nacionales o internacionales.
b) Adoptará medidas de gestión, mejora y salvaguarda de la calidad, tanto de los paisajes naturales y rurales como de los urbanos y periurbanos, a partir de los objetivos de calidad paisajística que se establezcan para ellos.
c) Formulará medidas como resultado de la participación pública y de la coordinación de las distintas administraciones competentes, mediante la incorporación de instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje."
1) En el ejercicio las potestades de planeamiento, gestión y disciplina, referidas a las ordenaciones territorial y urbanística la Ley garantiza ( artículo 2 del Decreto Legislativo ).
a) La dirección pública de los procesos territoriales y urbanísticos.
b) La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las acciones de los entes públicos.
c) La información y participación ciudadana en los procesos territoriales y urbanísticos.
d) La participación de la iniciativa pública y privada en la ordenación y la gestión territorial y urbanística.
e) La incorporación de los principios del desarrollo sostenible.
f) La cohesión social.
2) Son criterios de la ocupación racional del suelo ( artículos 7 a 13 del Decreto Legislativo ).
1. Criterios generales de crecimiento territorial y urbano ( artículo 7 del Decreto Legislativo ).
2. Criterios generales de ordenación e integración paisajística ( artículo 8 del Decreto Legislativo ).
3. Criterios generales de ordenación de los recursos hídricos en el territorio ( artículo 9 del Decreto Legislativo ).
4. Criterios de integración territorial y paisajística de las infraestructuras ( artículo 10 del Decreto Legislativo ).
5. Criterios generales de ordenación de la producción de energías renovables (artículo 10 bis bis del Decreto Legislativo ).
6. Criterios para la ordenación del sistema rural valenciano ( artículo 11 del Decreto Legislativo ).
7. Mejora de la calidad de vida en las ciudades ( artículo 12 del Decreto Legislativo ).
8. Cohesión social, perspectiva de género y urbanismo ( artículo 13 del Decreto Legislativo ).
3) La ordenación territorial se establece través de los siguientes instrumentos ( artículo 14 del Decreto Legislativo ):
- Instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal ( artículo 14.1 del Decreto Legislativo ).
a) La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Los planes de acción territorial.
c) Los planes generales estructurales mancomunados.
- Instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito municipal ( artículo 14.2 del Decreto Legislativo ).
a) El plan general estructural.
b) En desarrollo del plan general estructural, la ordenación pormenorizada se concreta mediante los siguientes instrumentos:
1 El plan de ordenación pormenorizada.
2 Los planes de reforma interior.
3 Los planes parciales .
4 Los estudios de detalle .
- También son instrumentos de ordenación los planes especiales , los catálogos de protecciones y los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles.
- El contenido y documentos de los instrumentos de ordenación se ajustarán a los...
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