Baleares: Ordenación del territorio y urbanismo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, en materia de ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el urbanismo y la vivienda (apartado 3 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, LO 2/1983, de 25 de febrero).

Se analiza a continuación la ordenación del territorio y urbanismo en Baleares.

Contenido
  • 1 Atribución de competencias de territorio y urbanismo en Baleares
  • 2 Normativa autonómica
  • 3 Ordenación del territorio
  • 4 Urbanismo
  • 5 Normativa estatal
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Atribución de competencias de territorio y urbanismo en Baleares

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 2/1983, de 25 de febrero) establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en “Ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el urbanismo y la vivienda” (apartado 3).

Conviene tener presente que el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción recibida de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) contiene la siguiente atribución de competencias:
La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución:
1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco de este Estatuto.
2. Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimos.
3. Ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el urbanismo y la vivienda.
4. Obras públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma que no sean de interés general del Estado.
5. Ferrocarriles, carreteras y caminos. El transporte realizado por estos medios, por cable y por tubería. Puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado, y puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos deportivos.
6. Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
7. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes. Delimitación de las zonas de servicios de los puertos y aeropuertos señalados en el apartado 5 de este mismo artículo.
8. Régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos. Medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar el suministro. Participación de los usuarios.
9. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
10. Agricultura y ganadería. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se derivan. El ejercicio de estas competencias se realizará de acuerdo con la ordenación general de la economía.
11. Turismo. Ordenación y planificación del sector turístico. Promoción turística. Información turística. Oficinas de promoción turística en el exterior. Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos. Regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.
12. Deporte y ocio. Fomento, planificación y coordinación de las actividades deportivas y de ocio. Regulación y declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.
13. Juventud. Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
14. Tercera edad.
15. Acción y bienestar social. Desarrollo comunitario e integración. Voluntariado social. Complementos de la Seguridad Social no contributiva. Políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Políticas de atención a personas dependientes. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
16. Protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral.
17. Políticas de género.
18. Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanales. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización.
19. Vigilancia y protección de sus edificios y de sus instalaciones. Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
20. Ferias y mercados no internacionales.
21. Fomento del desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.
22. Pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco, acuicultura.
23. Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
24. Archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares.
25. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución.
26. Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
27. Conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio de las Illes Balears, incluida la determinación de su sistema de fuentes, excepto las reglas relativas a la aplicación y la eficacia de las normas jurídicas, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, la ordenación de los registros y de los instrumentos públicos, las bases de las obligaciones contractuales, las normas para resolver los conflictos de leyes y la determinación de las fuentes del derecho de competencia estatal.
28. Ordenación de la hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establece este Estatuto.
29. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
30. Cooperativas, pósitos y mutualidades de previsión social complementarias o alternativas al sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de la legislación mercantil.
31. Espectáculos y actividades recreativas.
32. Estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma. Organización y gestión de un sistema estadístico propio.
33. Fundaciones y asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en las Illes Balears, respetando la reserva de ley orgánica.
34. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. Seguridad de las instalaciones, de los procesos y de los productos industriales.
35. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, respetando lo establecido en el núm. 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
36. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
37. Publicidad, sin perjuicio de la legislación mercantil.
38. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
39. Protección de menores.
40. Establecimientos de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías situados o que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación mercantil.
41. Cajas de ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución.
42. Comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Ordenación de la actividad comercial. Regulación de los calendarios y horarios comerciales con respeto al principio de unidad de mercado. Modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil. Condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio. Promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea y establecimiento y regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.
43. Denominaciones de origen y demás indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma.
44. Investigación, innovación y desarrollo científico y técnico. Establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos.
45. Organización local, respetando lo previsto en los artículos 140, 141 y 149.1.18ª de la Constitución.
46. Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente.
47. Defensa de los consumidores y de los usuarios, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Regulación y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios. Regulación de los procedimientos de mediación.
48. Organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud. Planificación de los recursos sanitarios. Coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario...

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