Navarra: Ordenación del territorio y urbanismo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda ( artículo 44.1 de la Ley Orgánica de Amejoramiento del Fuero de Navarra , LO 13/1982, de 10 de agosto ).

Se analiza a continuación la ordenación del territorio y urbanismo en Navarra.

Contenido
  • 1 Atribución de competencias en Navarra
  • 2 Normativa autonómica
    • 2.1 Ordenación del territorio y urbanismo
  • 3 Normativa estatal
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Atribución de competencias en Navarra

El artículo 44.1.Uno.2 de la Ley Orgánica de Amejoramiento del Fuero de Navarra ( LO 13/1982, de 10 de agosto ), establece que corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Conviene tener presente que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Amejoramiento del Fuero de Navarra establece, en lo que aquí interesa, que:

Navarra tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias

1. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

2. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo.

3. Aeropuertos que no sean de interés general; helipuertos.

9. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación .

Atribución de competencias, la efectuada en el referido artículo 44 de la Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra que, desde una perspectiva sintética, supone que la Comunidad Foral tiene atribuida competencias:

1) De forma exclusiva en materia de:

  • Ordenación del territorio
  • Urbanismo
  • Vivienda
Sobre la competencia de la Comunidad Foral en materia de Vivienda véase la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2018, de 22 de febrero [j 1].
  • Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo.

2) Sobre las competencias en materia de Administración Local el artículo 44 de la Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra establece que:

1) En materia de Administración Local, corresponden a Navarra:

a) Las facultades y competencias que actualmente ostenta, al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 , en el Real Decreto-ley Paccionado de 4 de noviembre de 1925 y disposiciones complementarias.

b) Las que, siendo compatibles con las anteriores, puedan corresponder a las Comunidades Autónomas o a las Provincias, conforme a la legislación básica del Estado.

2) La Diputación Foral, sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales de Justicia, ejercerá el control de legalidad y del interés general de las actuaciones de los Municipios, Concejos y Entidades Locales de Navarra, de acuerdo con lo que disponga una ley foral.

3) Los Municipios de Navarra gozarán, como mínimo, de la autonomía que, con carácter general, se reconozca a los demás Municipios de la Nación.

3) Materias en las que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en virtud de su régimen foral ( artículo 49 de la de la Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra ):

d) Contratos y concesiones administrativas, respetando los principios esenciales de la legislación básica del Estado en la materia.

e) Régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los entes públicos dependientes de la misma, garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones Públicas.

f) Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, así como por vía fluvial o por cable.

g) Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.

h) Vías pecuarias.

Así como sobre espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con la legislación básica del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 d) de la Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra

4) Competencias de desarrollo legislativo y ejecución ( artículo 57 de la de la Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra ) en las siguientes materias

  • Expropiación forzosa, en el ámbito de sus propias competencias.
  • Medio ambiente y ecología.
Sobre el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente, véanse las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio [j 2], y 166/2000, de 15 junio [j 3].
Normativa autonómica

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Foral de Navarra ha dictado las siguientes normas:

Ordenación del territorio y urbanismo

Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La actividad de ordenación del territorio y urbanística es una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo.

  • La actividad administrativa en materia de ordenación del territorio se ejercerá a través de los instrumentos de ordenación territorial previstos en Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , con el alcance que en ésta se dispone.
Se entiende por ordenación del territorio, a los efectos de lo previsto en esta ley foral, el conjunto de criterios expresamente formulados, normas y planes que orienten y regulen las actuaciones y asentamientos sobre el territorio, en función del objetivo de conseguir una adecuada relación entre territorio, medio ambiente, población, actividades, servicios e infraestructuras ( artículo 27.1 del Decreto Foral Legislativo).
  • Los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Foral de Navarra son ( artículo 28 del Decreto Foral Legislativo):

a) La Estrategia Territorial de Navarra.

b) Los Planes de Ordenación Territorial.

c) Los Planes Directores de Acción Territorial.

d) Los Planes y Proyectos...

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