Aragón: Ordenación del territorio y urbanismo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, ordenación del territorio y vivienda ( apartados 8, 9 y 10 del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, LO 5/2007, de 20 de abril ).

Se analiza a continuación la ordenación del territorio y urbanismo de Aragón.

Contenido
  • 1 Atribución de competencias
  • 2 Normativa autonómica
  • 3 Ordenación del territorio
  • 4 Urbanismo
  • 5 Normativa estatal
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Atribución de competencias

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Aragón ( LO 5/2007, de 20 de abril ) establece que corresponden a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de “ordenación del territorio” ( apartado 8º ), “urbanismo” ( apartado 9º ) y “vivienda” ( apartado 10º ).

Conviene tener presente que el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Aragón establece, en lo que aquí interesa, que en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución . Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:

Ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

Urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

10ª Vivienda, que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

11ª Planificación, ejecución y gestión de las obras públicas que no tengan calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación, en la programación y en la gestión de las obras públicas de interés general competencia del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma en los términos que establezca la ley estatal.

19ª Tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado.

20ª Montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales.

21ª Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitat protegidos situados en Aragón.

22ª Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

45ª Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón.

Atribución de competencias, la efectuada en el referido artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Aragón que, desde una perspectiva sintética, supone que la Comunidad Autónoma tiene atribuida competencias

1) De forma exclusiva en materia de:

  • Obras públicas (planificación, ejecución y gestión de las obras públicas que no tengan calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma)
  • Ordenación del territorio
  • Urbanismo
  • Vivienda
  • Patrimonio histórico
Sobre la concurrencia de competencias con el Estado, en esta materia, y la extensión de la competencia autonómica el Tribunal Supremo ha establecido que. En el caso de autos no se lesiona el principio de territorialidad tal y como lo plantea la Generalitat. La normativa de cobertura del acto impugnado apodera a la Administración aragonesa para promover políticas y medidas para el retorno de bienes integrantes de su patrimonio cultural si reúnen las exigencias del artículo 2 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés; es decir, lo determinante es que su origen sea aragonés -hecho no controvertido- y tal presupuesto prevalece aunque « hayan sido desplazados de su territorio » ( artículo 7.2 in fine de la citada Ley ). Esa constatación y consiguiente declaración es lo que se ha hecho con el Decreto, luego la cuestión es si la normativa habilitadora permite entender que con la potestad ejercitada se facilita el retorno de los bienes litigiosos, lo que lleva a la segunda parte de ambos motivos de casación: su compatibilidad con la resolución 20 de mayo de 1999 del Conseller de Cultura de la Generalitat catalana. (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2015, recurso de casación 22014/2013).

2) De forma compartida en materia de ( artículo 75 del Estatuto de Autonomía )

  • Protección del medio ambiente
Que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ( artículo 75.3 del Estatuto de Autonomía ). Sobre evaluación de impacto ambiental, véanse las Sentencias del Tribunal Constitucional 59/2013, de 13 de marzo [j 1] y 111/2013, de 9 mayo [j 2].

3) Competencias ejecutivas y en orden a la ejecución de la legislación estatal ( artículo 77 del Estatuto de Autonomia )

  • Expropiación forzosa
que incluye, en todo caso, la determinación de los supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones aragonesas pueden ejercer la potestad expropiatoria; el establecimiento de criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal; y la creación y regulación de un órgano propio para la determinación del justiprecio, así como la fijación de su procedimiento ( artículo 77.16 del Estatuto de Autonomía ).

Y, además, participará

  • En la programación y en la gestión de las obras públicas de interés general competencia del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma en los términos que establezca la ley estatal ( artículo 71.11 del estatuto de autonomía).
Previsión que se encuentra ubicada en el marco de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma.
Normativa autonómica

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón ha dictado las siguientes normas:

Ordenación del territorio

Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. Ordenación del territorio que constituye una función pública con la finalidad de hacer realidad los principios de equilibrio territorial, socioeconómico y ambiental.

1) Tiene por objeto regular el ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio por la Comunidad Autónoma, estableciendo a tal fin medidas de organización e instrumentos de planeamiento, gestión, información y de tipo complementario ( artículo 1 del Decreto legislativo ).

2) Con los objetivos de ( artículo 2 del Decreto legislativo ):

a) Establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social.

b) Promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, haciendo compatible en todo su territorio la gestión, protección y mejora del patrimonio natural y cultural con la competitividad económica, el fortalecimiento de la cohesión social y el equilibrio demográfico.

c) Asignar racionalmente los usos del suelo en función de las aptitudes del medio físico y de las necesidades de la población, así como proporcionar criterios de interés general y social para la ubicación de las infraestructuras, los equipamientos y los servicios, fomentando la coordinación de los sectores implicados.

3) La planificación territorial que se realizará a través de los siguientes instrumentos ( artículos 17 a 25 del Decreto legislativo ):

1. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

2. Las Directrices de Ordenación Territorial:

a) Directrices zonales, con la finalidad de establecer la ordenación territorial de comarcas o zonas delimitadas por sus características homogéneas o funcionales.

b) Directrices especiales, con la finalidad de ordenar la incidencia sobre el territorio de determinadas actividades económicas o administrativas, o de elementos relevantes del sistema territorial.

4) Sobre el desarrollo de esta norma cabe señalar que la disposición final Primera del propio Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón...

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