SAP Burgos 107/2005, 17 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2005
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha17 Marzo 2005

SENTENCIA NÚM. 107

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 332/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 144/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aranda de Duero ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Jesús Carlos , mayor de edad, casado y vecino de Aranda de Duero, defendido por el Letrado don Fernando Martínez García y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Aparicio Azcona; y de otra, y en concepto de apelada, la DIRECCION000 , de Aranda de Duero, defendida por el Abogado don Rafael de las Heras Alonso y representada por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Aranda de Duero, contra D. Jesús Carlos , sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO al citado demandado a abonar a la actora la cantidad de cinco mil trescientos cuarenta y cinco euros (5.345 €), así como al pago de los intereses legales, todo ello con expresa condena en costas a los demandados..-Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que habrá de prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, para ante la lima. Audiencia Provincial de Burgos..-Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos,por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones...

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