SAP Las Palmas 99/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2008:1105
Número de Recurso159/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 15 de septiembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Montserrat VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 15 de septiembre de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Montserrat representados por el Procurador D./Dña. Edith Martell Ortega y dirigidos por el Letrado D./Dña. Carolina Martell Ortega, siendo parte apelada Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 no personado y no opuesto en el presente rollo de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Palmira Cañete Abengoechea Procuradora de los Tribunales y de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, contra Dª. Montserrat debo condenar y condeno a los demandados, a pagar solidariamente la cantidad de 308,41 euros, más los intereses legales de la forma que se describen en el fundamento cuarto de esta resolución, condenándole así mismo al pago de las costas procesales..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 30 de enero de 2008.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. José Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condenó a la demandada a abonar a la comunidad actora la cantidad de 308,41 euros en concepto de cuotas de comunidad y derrama, se alza la apelante alegando como único y exclusivo motivo de oposición el que las juntas de propietarios donde se adoptaron los acuerdos en virtud de los cuales se reclamaban las cantidades objeto de demanda fueron declaradas nulas por sentencia del juzgado de primera instancia nº 7 de Las Palmas de G. C.

La comunidad apelada no impugnó el recurso.

SEGUNDO

El argumento del recurso ya fue esgrimido por la demandada para oponerse a la demanda a que dio lugar la reclamación de juicio monitorio, y fue desestimado por el órgano de instancia por la razón de no ser firme la resolución que declaraba la nulidad de tales juntas. Sin...

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