SAP Barcelona 224/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:3495
Número de Recurso466/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 466/2006-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 27/2005-D

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 224/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 27/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona, a instancia de UNION TORBELL S.L. representada por el procurador D. Jordi Fontquerni Bas, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA representada por la procuradora Dª. Mª. José Blanchar García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando de forma parcial la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni Bas en representación de la entidad UNION TORBELL SL contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 de BARCELONA, debo condenar y condeno a la demandada a ejecutar las obras necesarias para retirar de la vivienda propiedad de la actora el cuadro eléctrico comunitario y contadores de la escalera y ascensor, asi como para acceder a los cuartos comunitarios en los que se encuentran los contadores de agua y gas y cuarto almacén, sin necesidad de pasar por la vivienda propiedad de la entidad demandante (entidad nº 3 bajos interior), absolviendo a la demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el conflicto entre las partes ha sido algo especialmente importante el debate en torno a si hay o no servidumbre que obligue a la demandante a soportar que los miembros de la comunidad, u otras personas, pasen a determinados cuartos donde existen ciertas instalaciones pertenecientes a la comunidad de propietarios. Hay unos cuartos, de escasas dimensiones, en la planta baja del edificio a que se refiere el litigio, en calle DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona, en los que hay contadores e instalaciones pertenecientes a la comunidad. A dichas dependencias sólo puede accederse a través de la vivienda bajos interior, departamento número 3 de los que forman el edificio, propiedad de la demandante, Unión Torbell, S.L. En el departamento propiamente dicho hay también un cuadro eléctrico comunitario. La actora sostiene que no hay ninguna servidumbre que le obligue a soportar el tránsito por la vivienda para entrar en aquellas dependencias comunes o para acceder a ese cuadro eléctrico, por lo que pidió se condenase a la comunidad de propietarios a retirar la instalación común de la vivienda y a abrir una puerta desde el vestíbulo a los dos cuartos que sostiene pertenecen a la comunidad, de modo que pueda accederse a éstos desde espacios comunes. Se trata, como puede verse, de una acción negatoria de servidumbre, a la que la demandada se opone sosteniendo que sí existe la servidumbre de paso y que, siendo así, puede la demandante liberarse de ella, a lo que no se opone la comunidad de propietarios, pero a cargo de la titular del predio sirviente, que es Unión Torbell, S.L.

El Juzgado resuelve el litigio a favor de la demandante. Entiende que no se ha probado que haya servidumbre alguna porque no consta voluntad constitutiva de la misma, de manera que, siendo libre el dominio sobre el departamento número 3, ha de restablecerse esa libertad, precisamente a cargo de quien la perturba, que es la comunidad de propietarios demandada. Sin embargo, la estimación de la demanda no es total, pues la sociedad actora había pedido que se aprobase determinado proyecto de obras, que implicaba que un tercer cuartito, situado al lado de los otros aludidos, era propiedad de la demandante, lo que la sentencia no considera probado, sino más bien al contrario, como se desprende del contenido del fallo, según luego se verá.

SEGUNDO

Ha de comenzarse por examinar la cuestión de la admisibilidad del recurso, que niega la parte actora y apelada, por entender que ha habido discordancia entre el escrito de preparación y el de formalización.

No observamos dicha discordancia, porque en el escrito de preparación, cuando se explica frente a qué se recurre, se entrecomilla toda la parte del fallo de la sentencia que entraña una condena contra la demandada, lo que muestra que se ataca el contenido de toda la resolución del Juzgado. Es verdad que se añade en el escrito que esa impugnación, o la parte entrecomillada, debe ponerse en relación con el fundamento tercero de la sentencia, en que se hace referencia a que la comunidad está obligada a sufragar las obras. Pero lo cierto es que el recurso se prepara en relación con todo el contenido del fallo y, por tanto, es suficiente para que luego, al formalizarlo, se pida, como se pide, la desestimación de la demanda.

En el mejor de los casos para la tesis de la apelada, podría entenderse que el recurso de apelación se limita a lo que de verdad ha sido el objeto de discusión en el litigio, que es a cargo de quién han de ir las obras. Mas, repetimos, en el escrito de preparación se dice que se recurre contra todo el fallo y no tenemos por qué separarnos de lo que literalmente se dice en el escrito por esa circunstancia de que se invoque el contenido del fundamento tercero.

TERCERO

Se pretende que, en realidad, la comunidad de propietarios puede acceder a donde tiene sus contadores simplemente...

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