STSJ Castilla y León 337/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2009:2731
Número de Recurso398/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución337/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo número 398/08 interpuesto por la mercantil ROACON S.A.. representada por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendida por la Letrada Doña Raquel Pérez Arana contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de abril de 2008 , desestimando la reclamación económico-administrativa nº 9/148/08 a la que se acumuló la 9/149/08 interpuestas contra los acuerdos de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro, Burgos, que contienen las liquidaciones complementarias 09-IMRE-TPA-LAJ-07-000465 Y 09-IMRE-TPA-LAJ-07-000464, practicadas por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con unos importes a ingresar de 30.261,42 euros y 12.684,53 # ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de junio de 2008 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de septiembre de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de pleno derecho del expediente de comprobación y subsiguiente liquidación por producir absoluta indefensión de la recurrente dada la evidente falta de motivación de la misma y la ausencia de visita al inmueble objeto de valoración, haciendo pasar a la administración por la liquidación presentada en su día por la recurrente.

Condenar a la Junta de Castilla y León al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 27 de octubre de 2008, al notificarse el auto de caducidad del plazo para contestar, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Con posterioridad al dictado del auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar suseñalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de mayo de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de abril de 2008 , desestimando la reclamación económico-administrativa nº 9/148/08 a la que se acumuló la 9/149/08 interpuestas contra los acuerdos de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro, Burgos, que contienen las liquidaciones complementarias 09-IMRE-TPA-LAJ-07-000465 Y 09-IMRE-TPA-LAJ-07-000464, practicadas por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con unos importes a ingresar de 30.261,42 euros y 12.684,53 # .

Fundamenta su pretensión anulatoria, por un lado en que la comprobación de valores realizada por la administración tributaria carece de la necesaria motivación incumpliendo el artículo 102 de la Ley General Tributaria , ya que se desconocen datos que se dicen tenidos en cuenta y no constan en el expediente, no se entienden las características consideradas y los criterios seguidos para realizar la comprobación de valores, no existe inspección física u ocular del bien.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones exige partir de los datos que resultan acreditados. Así cabe decir que por escritura pública de 14 de septiembre de 2007 , otorgada en Miranda de Ebro, con el número 1174 del notario D. José María Moreno Martínez, la mercantil recurrente efectuó la declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal respecto del edifico construido sobre una parcela de terreno sita en la Carretera de Logroño del termino municipal de Miranda de Ebro con una superficie de 961,70 metros cuadrados. Sobre dicha parcela se construye un edificio compuesto por dos plantas de sótano, baja y cinco altas y entrecubierta.

Con fecha 18 de septiembre de 2007 la mercantil recurrente presentó declaración-liquidación, modelo 600, por la obra nueva y propiedad horizontal, declarando una base imponible de 2.707.066 euros para la obra nueva y 5.414.133 euros para la propiedad horizontal

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 16 de octubre de 2007 se procedió a efectuar la valoración por el arquitecto técnico de la administración don Victorino y por la que fija un valor de

3.959.785,46 euros para la obra nueva ejecutada, y en el caso de la propiedad horizontal, se fijaba un valor de 8.402.738,11 euros. En estas valoraciones se empleo el método de informe de perito partiendo de precios medios resultantes de estudios de mercado según se manifiesta la metodología de la valoración.

Con base en estas valoraciones con fecha 17 de octubre se emitieron sendos proyectos de liquidación que fueron notificados con fecha 15 de noviembre de 2007 .

No habiendose presentado alegaciones, con fecha 3 de enero de 2008 se giraron las liquidaciones complementarias por el concepto de actos jurídicos documentados derivado de la obra nueva y de la división en propiedad horizontal, que determinan una cantidad que ingresar de 12.684,53 y 30.261,42 # respectivamente , lo que fue notificado con fecha 29 de enero de 2008, interponiéndose contra ambas liquidaciones las reclamaciónes económico administrativas que, seguida con el número 09/149/08 y 09/148/08, acumuladas fueron desestimadas en la resolución de 28 de abril de 2008 que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En las valoraciones que sirven de base a las liquidaciones recurridas, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Burgos ; la entidad urbana, Miranda de Ebro; la zona, Av. Europa ; la naturaleza del bien, edificio en obra nueva o en propiedad horizontal; y los usos considerados: 1 garaje en sótano, 2 Local en Planta Baja. 3 vivienda en edificio colectivo; 4 trastero bajo cubierta . A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

A continuación incorpora una certificación de datos de los estudios de mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el casodel suelo, determina el Vrs aplicable., y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción determina el Vrc.

Se recogen asimismo los coeficientes de uso, del tramo de calle de situación del bien que se aplican y asigna unos coeficientes para el uso considerado Coeficientes "A", "B", "C" y "L" que parece ser se mueven cada uno con una escala, pero fijándose sin más un valor concreto, sin que se sepa que circunstancias determinan el valor asignado a cada coeficiente dentro de la escala que se permite en cada uno de ellos.

Se recogen los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado.

Se acompaña también un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, y las consultas y comprobaciones que el técnico ha considerado suficientes para la correcta identificación de las características físicas y económicas del bien, y que han sido las propias de la pericia que comprende: la consulta de datos catastrales, cartográficos, la normativa urbanística que le sea de aplicación y el archivo histórico, por lo que se estima que el bien esta convenientemente individualizado e identificado. Así mismo se utilizan los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR