ATS, 17 de Febrero de 2017
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2017:1390A |
Número de Recurso | 21028/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil diecisiete.
Con fecha 5 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 370/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 9 de Madrid, Diligencias Previas 2644/16, acordando por providencia de 12 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de enero, dictaminó: "... el Fiscal interesa a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid".
Por providencia de fecha 6 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet incoó Diligencias Previas por denuncia referida a una presunta estafa consistente en la venta a la perjudicada Doña Julia de un vehículo marca Mercedes, matrícula .... MMY, por importe de 12.500 euros, con daños y averías no declaradas, cometida por la empresa Grupo Select S.L., sita en Madrid, lugar donde se formalizó el contrato de compraventa y al parecer se entregó el vehículo y el dinero.
El Juzgado de Carlet por auto de 1/9/16, se inhibió a los Juzgados de Madrid. El nº 9 al que correspondió, por auto de 17/10/16 rechazó la inhibición aduciendo el principio de ubicuidad, en atención a que es en el territorio de aquél donde puso la denuncia la víctima y donde más fácilmente puede ser atendida su queja y asimismo porque es el primer Juzgado que inició la investigación. Planteando Carlet esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Madrid como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. Así, como tiene declarado este declarado este Tribunal (ver autos de 5/3/10, cuestión de competencia 20684/09 y de 11/1/12, cuestión de competencia 20631/11, auto de 28/01/16 de cuestión de competencia 20746/15 y auto de 16/11/16 cuestión de competencia 20543/16 entre otros), que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones de sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y donde se ha producido el perjuicio patrimonial. Criterio de ubicuidad mantenido por el pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo; en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".
En el caso que nos ocupa no es de aplicación el citado acuerdo, pues para ello es necesario que existan varios elementos del tipo penal que se hayan cometido en diferentes partidos judiciales. Y no es el caso, pues en el término de Carlet sólo se interpuso la denuncia por Doña Julia, no costando que se haya realizado elemento alguno del tipo penal de estafa, por ello la competencia le corresponde al Juzgado de Madrid.
LA SALA ACUERDA:
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid (D.Previas 2644/16), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Carlet (D.Previas 370/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia
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ATS, 27 de Mayo de 2021
...pues de lo actuado no consta que el partido judicial de Sanlúcar de Barrameda se haya realizado elemento alguno el tipo penal de estafa ( ATS 17-2-2017, rec n o 21028/2016), siendo así que lo único cierto es que donde el denunciante entregó la mercancía a los investigados fue en la localida......