STSJ Andalucía 1095/2010, 21 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1095/2010
Fecha21 Abril 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1095-10

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veintiuno de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 566-10, interpuesto por Don Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 24 de noviembre de 2009, en autos núm. 939-09 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Pedro Miguel

, sobre despido, contra MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DE LECRÍN; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2009, por la que se estimó la excepción de falta de acción, desestimándose la demanda planteada por el actor.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Pedro Miguel, con DNI NUM000, con motivo de suscribir diversos contratos temporales, por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, por los periodos que se dirán, con la categoría última de profesor de música, jornada a tiempo parcial del 52'94% (18 horas a la semana), sobre una jornada ordinaria completa de 34 horas semanales, y un salario a efectos de despido de 17'83# al día, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DE LECRÍN. Siendo de aplicación el V Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el BOE de 2.7.2007).

SEGUNDO

La indicada Mancomunidad, su actividad docente para el curso escolar 2008/09, comprendía los pueblos de: Padul, Dúrcal, Villamena, Nigüelas, Lecrín y Pinos del Valle. Posteriormente, se han salido de dicha Mancomunidad a efectos docentes, los pueblos de Dúrcal y Padul. Habiéndose tratado la posibilidad de externalizar el servicio de educación musical, mediante la constitución de una asociación, por los profesores, que le facturarían el servicio a la Mancomunidad (interrogatorio D. Borja, Presidente de la Mancomunidad).

TERCERO

Dicho demandante, ha prestado sus servicios, por cuenta de la demandada, en los siguientes periodos, según el informe de su vida laboral, que obra al folio 30:

Desde 01-10-02 hasta 30-06-03 Desde 16-10-03 hasta 30-06-04 Desde 27-09-04 hasta 30-06-05 Desde 28-09-05 hasta 30-06-06 Desde 09-10-06 hasta 30-06-07 Desde 01-07-07 hasta 30-09-07 Desde 01-10-07 hasta 30-06-08 Desde 01-10-08 hasta 30-06- 09

CUARTO

Su último contrato, se extinguió el día 30-06-2009, por lo que entendiendo que su relación laboral era la de fijo discontinuo, previa formulación de papeleta de conciliación con fecha 30-06-2009, cuyo acto se celebro en el CMAC, con fecha 6-08-2009, con el resultado de sin avenencia, no ostentado la representación legal ni sindical de trabajador alguno, formulo demanda por despido improcedente, con fecha 20-08-2009. La parte demandante, también formulo Reclamación Previa con fecha 13-072009.

QUINTO

El llamamiento para la incorporación de los profesores de música, para el nuevo curso escolar 2009/2010, se efectuó, desde el 1-0ctubre2009.

SEXTO

El demandante, fue alta en la prestación por desempleo desde el 107-2009.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Pedro Miguel, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandante la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de que el despido sea declarado improcedente. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se insta la modificación del hecho probado quinto para que se adicione lo siguiente: "El actor recibió comunicación escrita de la empresa demanda fechada en 10 de junio de 2009, por el que se notificaba la extinción de su...

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