SAP Murcia 403/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2012
Fecha07 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00403/2012

Rollo nº 558/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de junio de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio contencioso procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 317/2008, -rollo nº 558/2011-, entre las partes, actora D. Fulgencio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado por el Procurador Sr. Montiel Molina y dirigido por el Letrado Sr. Gómez Campos; y demandada, Dª. Manuela, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Valor Aznar y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Cruz Fernández, y dirigida por el Letrado Sr. Gil Pertusa; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Manuela contra la sentencia de 13 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Mariano Montiel Molina, en nombre y representación de D. Fulgencio contra Dª. Manuela, representado por el Procurador D. Juan Víctor Valor Aznar, debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre Dª. Manuela y D. Fulgencio, en fecha veintidós de agosto de 1998, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

  1. La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges litigantes.

  2. La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

  3. El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos. 4. La disolución del régimen económico matrimonial.

  4. La patria potestad sobre la hija menor Visitacion corresponde a ambos progenitores Dª. Manuela y D. Fulgencio .

  5. No ha lugar a realizar pronunciamiento sobre atribución del uso de la vivienda familiar.

  6. La hija menor Visitacion quedará bajo la guarda y custodia del padre D. Fulgencio .

  7. Se establece a favor de Dª. Manuela el siguiente régimen de estancias, comunicación y visitas: los martes y jueves de 18:00 a 20:00 horas, así como los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. La entrega y devolución de la hija menor se hará en el domicilio donde Visitacion conviva con el padre D. Fulgencio . Asimismo, Dª. Manuela podrá tener a la hija menor la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y vacaciones de verano en la forma que a continuación se explica. Los períodos de Navidad serán desde las 18:00 horas del día 24 de diciembre hasta las 18:00 horas del día 30 de diciembre, y desde las 18:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 18:00 horas del día 6 de enero. A falta de acuerdo entre los padres, elegirá en primer lugar Dª. Manuela en los años pares, y D. Fulgencio en los años impares. La entrega y devolución de la menor se hará en el domicilio donde Visitacion conviva con el padre D. Fulgencio . Los periodos de Semana Santa serán desde las 18:00 horas del Domingo de Ramos hasta las 18:00 horas del Miércoles Santo, y desde las 18:00 horas del Miércoles Santo hasta las 18:00 horas del Domingo de Resurrección. A falta de acuerdo entre los padres, elegirá en primer lugar Dª. Manuela en los años pares, y D. Fulgencio en los años impares. La entrega y devolución de la menor se hará en el domicilio donde Visitacion conviva con el padre D. Fulgencio . En relación a las vacaciones de verano se establecen cuatro periodos, así desde las 20.00 horas del día 1 de julio hasta las 20:00 horas del día 16 de julio; desde las 20:00 horas del día 16 de julio hasta las 20:00 horas del día 1 de agosto; desde las 20:00 horas del día 1 de agosto hasta las 20:00 horas del día 16 de agosto; y desde las 20:00 horas del día 16 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto. La madre Dª. Manuela disfrutará de una quincena en el mes de julio y de otra quincena en el mes de agosto. Del mismo modo, el padre D. Fulgencio disfrutará de una quincena en el mes de julio y de otra quincena en el mes de agosto. A falta de acuerdo entre los padres, elegirá en primer lugar Dª. Manuela en los años pares, y D. Fulgencio en los años impares. La entrega y devolución de la hija menor se hará en el domicilio donde Visitacion conviva con el padre D. Fulgencio . Durante las vacaciones de verano, el progenitor que no...

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