SAP Valencia 375/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2006:2320
Número de Recurso384/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo 384/06

Rollo nº 000384/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 375

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

D. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de junio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000252/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s INMOBILIARIA LUESIA SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SERGIO GONZALEZ MALABIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª RICARDO MARTIN PEREZ, y de otra como demandante, - apelado/s Milagros dirigido por el/la letrado/a D/Dª. bernardo LEACH SIMO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA , con fecha 28 de diciembre de 2.005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Milagros contra INMOBILIARIA LUESIA S.L., debo condenar y condeno al demandado a que abone a/la actor/a la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CINCUNENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (8.936'55), e intereses legales conforme al fundamento jurídico cuarto de esta resolución, sin hacer imposición de las costas procesales causadas. Y desestimando como desestimo la reconvención formulada debo absolver y absuelvo de la misma al actor reconvenido, con imposición de costas al demandante en reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de junio de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada en base a que, la sentencia que estimó en parte la demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por los desperfectos causados por un tercer poseedor en la vivienda que su parte, había vendido a la actora y que rechazó su reconvención en reclamación de los gastos de cancelación del préstamo hipotecario en el que ésta no se quiso subrogar, ha de ser revocada por lo siguiente:1)Su parte no está legitimada pasivamente ya que, habiendo justificado que actuó con toda la diligencia necesaria para evitar el resultado dañoso producido por el poseedor de mala fé de la vivienda transmitida y, probada tal mala fé, según los Arts 454, 455 y 457 de la LEC , éste es el que ha de responder de aquel resultado;2)Aún de confirmarse su legitimación, no cabe condenarle al abono de 3.739, 09 euros a que asciende el cambio de todos los azulejos de la cocina pues, adverado que se dañaron sólo dos, que sigue habiendo en el mercado iguales, y que nunca fue requerida para la sustitución de éstos, de mantenerse la primera suma la actora se enriquecería injustamente;3)Su reconvención ha de ser acogida porque, denegada la nulidad de la cláusula que imponía la obligación del comprador de subrogarse en el préstamo hipotecario al otorgarse la escritura de compraventa a que se le condenó, todo ello en ejecución de otro proceso previo e incumplida aquélla por el primero, éste ha de responder de los gastos que por 319, 34 euros le ha supuesto su cancelación.

La parte actora, se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia .

SEGUNDO

Esta Sala acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión de las pruebas, las normas y jurisprudencia en cuya virtud se han de valorar en relación con los motivos del recurso, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones :

1)En relación con la falta de legitimación pasiva de la demandada, la funda ésta en que la tiene D. Plácido al ser quien ocupaba la vivienda y garaje vendidos a la actora por contrato de 10-12-99 sitos en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Alboraya, según ella y el tenor de la querella por falsedad documental y estafa cuyo testimonio obra en autos, por deberse esa ocupación a la actuación de la empleada de otra empresa, contra la que la dirigió y que le prestaba diversos servicios a la suya, entre otros relacionados con la venta de pisos, por ser la misma de mala fé y por haber actuado su parte actuó con toda la diligencia posible para que cesara, aportando sendos requerimientos notariales de 13-1-03 y de 11-2-03 hechos con este fin, no aceptado el primero y no respondido al segundo, y demanda ejercitando acción reivindicatoria de l 19-9-03 contra aquel por esa posesión de mala fé a la se allanó .

Si bien con estas aportaciones documentales la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR