SAP Barcelona 206/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2008:2862 |
Número de Recurso | 625/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 625/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 1572/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 206
Ilmos. Sres.
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JOSEP Mª BACHS I ESTANY
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FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
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JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a 1 de abril de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1572/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de Dª. María Luisa y D. Serafin, contra D. Ernesto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Diciembre de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alberola Martínez, en nombre y representación de Serafin y María Luisa contra Ernesto, y en consecuencia, queda resuelto el contrato de fecha 1 de Abril de 2005 y debo condenar y condeno a Ernesto a que abone a la parte actora la cantidad de 14430 euros, sin hacer expresa condena en costas.".
Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2.008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Por la resolución de primer grado estimándose parcialmente la demande que en la condición de compradores de una casa interponen D. Serafin y Dª. María Luisa contra el vendedor D. Ernesto se declara resuelto el contrato de compraventa y se condena al demandado a que devuelva a la parte actora la suma de 14.430 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alzan tanto los demandantes -que interesan en síntesis 1) que la demanda también se estime en cuanto a la reclamación de 14.430 euros en concepto de daños y perjuicios y 2) subsidiariamente que se impongan las costas al demandado- como el demandado que pretende se desestime íntegramente la demanda.
Analizando y cohonestando ambos recursos es de ratificar la resolución de primer grado por sus propios y acertados fundamentos coherentes con la resultancia fáctica y la...
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