SAP La Rioja 185/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2005:369
Número de Recurso51/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 185 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veinte de junio de dos mil cinco.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 218 /2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA Nº. 1 de HARO , a los que ha correspondido el Rollo 51 /2005, en los que aparece como parte apelante 1.- D. Tomás , 2.- Dª. Marí Juana representados por la procuradora Dª. EMMA PALACIO ANGULO, D. Juan Miguel representado por el procurador D. ANA ROSA RAMIREZ MARIN, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de abril de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ojeda Verde en nombre y representación de Tomás , debo absolver y absuelvo a d. Juan Miguel de la pretensión de condena instada en su contra, con imposición al demandante de las costas del proceso. Que estimando la reconvención interpuesta por la Procuradora Sra. López-Tarazona en nombre y representación de D. Juan Miguel debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado en junio de 2001 entre las partes por incumplimiento de la parte compradora, declarando el derecho del demandado reconvincente a retener para sí la cantidad de 6.010,12 € que fueron abonados por la parte compradora, condenando a Tomás e Marí Juana a estar y pasar por las anteriores declaraciones con imposición a los dos de las costas procesales que se ocasionen con la presente demanda reconvencional".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan el demandante y la demandada en reconvención la sentencia de instancia pretendiendo la nulidad del contrato por error esencial, en tanto alegan, no conocían ni podían conocer los compradores la condición en virtud de la que era ocupada la finca, ignorando que era un contrato de aparcería con posibilidad de transformación en arrendamiento parciario, ya que en el contrato de compraventa no se señalaba, invocando el artículo 1483 del Código Civil y los artículos 1445 y 1461 del mismo Código , señalando que la obligación de entrega por los vendedores no se podía cumplir. Por otra parte, y respecto a la estimación de la reconvención, alegan los apelantes no existir por su parte voluntad rebelde al cumplimiento, al concurrir causa justificada para el aplazamiento de la firma de la escritura y pago, dándose un incumplimiento por la vendedora, con imposibilidad de entrega.

SEGUNDO

Como establece la S.T.S. nº 936/2002 de 15 de octubre "...el error transcendente en derecho de obligaciones es "el que recae sobre la substancia de la cosa que fue objeto del contrato ( artículo 1266 C.c .) o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieran dado motivo a celebrarlo", lo que se conoce como esencialidad, y ha de reunir además otro requisito exigido por la Jurisprudencia, la excusabilidad, que no pueda ser evitado empleando una diligencia media o regular".

En el caso concreto que nos ocupa, obra en autos (folios 14 a 16) el contrato celebrado entre las partes en cuya estipulación 10ª), con el título "cargas", se establece: " el chalet "villa DIRECCION000 " se transmite con la única carga temporal del mediero del vendedor que ocupa aproximadamente la mitad de la planta baja del chalet "Villa DIRECCION000 " y cobertizos, cuya familia se compone de Don Juan , su esposa Doña Sofía así como el hijo de ambos Don Jose Carlos . Que los compradores manifiestan conocer tal situación y aceptar el compromiso de la familia Jose Carlos Juan recogido en el anexo I que se acompaña...". En dicho anexo (folio 17) los ocupantes se comprometen "a...

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