SAP Baleares 525/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2005:1524
Número de Recurso495/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00525/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 495 /2005

SENTENCIA Nº 525

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Diciembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Verbal (Desahucio por precario), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma, bajo el Número 155/05, Rollo de Sala Número 495/05, entre partes, de una como demandantes apelantes D. Evaristo, Dª Raquel, D. Antonio y Dª Carmen, representados por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font y defendidos por el Letrado D. Gabriel Mayol Llinás; y de otra como demandada apelada REPSOL BUTANO, S.A representada por la Procuradora Dª Montserrat Montané Ponce y defendida por el Letrado D. Ignacio Mora Hernández.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma en fecha 20 de junio de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco J. Gaya _Font en nombre y representación de D. Evaristo y Dª Raquel y D. Antonio y Dª Carmen contra Repsol Butano, S.A. y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de desahucio por precario por parte de D. Evaristo y Dª Raquel, de D. Antonio y Dª Carmen, contra la entidad "Repsol Butano, S.A", en base a que ésta última ocupa sendas superficies de parcelas, de 25'02 m2 y 19'61 m2 respectivamente, sin pagar renta ni merced y sin título para la ocupación parcial, se celebró el juicio verbal a 17-junio y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y el acompañamiento de documentales, aquélla fue desestimada en la instancia por Sentencia de fecha 20-junio-2005; contra cuya resolución se alza la representación procesal de los demandantes, alegando que la entidad demandada carece de derecho a ocupar parte de las dos parcelas por ineficaz el contrato concertado en el año 1994 entre la promotora de la Urbanización y la demandada, por el que se cedía el uso del recinto y se establecía servidumbre de conducciones y ello sin pagar renta ni cobraba mantenimiento del tanque y de las instalaciones a los usuarios, y que el promotor no incluyó la cesión del uso en la escritura de obra nueva ni en las de compraventa, incumplimiento la condición pactada entre promotora y "Repsol", e interesa la revocación de la resolución remitida por estimación de la demanda.

La parte demandada se opone al recurso formalizado de adverso, insistiendo en que no se ha producido situación de precario, que las instalaciones fueron realizadas con anterioridad a la construcción de las viviendas, que "Repsol" asumió los costes de las instalaciones, mantenimiento y revisiones, y realiza las inspecciones y revisiones sin coste para los actores, a quienes además se les suministra gas desde las mismas instalaciones, y viene a interesar la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Respecto de una posible situación de precario conviene recordar primeramente que, con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, la jurisprudencia señalaba que: "En primer término, el juicio verbal será el cauce idóneo para el enjuiciamiento de las demandas que > (art. 250.1.1º LEC), así como para las demandas > (art. 250.1.2º LEC).

Ambos enunciados han de ponerse en relación con lo dispuesto en el art. 249.1.6º LEC, que introduce en el ámbito aplicativo del juicio verbal el enjuiciamiento de los asuntos relativos a arrendamientos rústicos y urbanos donde se pretenda > En suma, todos los procesos arrendaticios, incluido el de retracto, se tramitarán por el juicio ordinario excepto los de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo pactado en la relación arrendaticia.

Aunque en los dos primeros números de este art. 250.1 LEC no se diga literalmente, el carácter sumario de los juicios verbales que versen sobre estas materias no ofrece lugar a ls dudas, desde el momento en que el art. 447.2 LEC dispone que >.

Para estos procesos de desahucio prevé la LEC un buen número de reglas específicas, que lo convierten en un proceso civil especial, tales como las relativas a la enervación de la acción (arts. 22.4, 439.3, 440.3, 44.1 LEC), a la competencia territorial (art. 52.1.7º LEC), al ya citado carácter sumario del procedimiento (art. 447.2 LEC) y a la satisfacción de las rentas vencidas para la admisión de los medios de impugnación (art. 449.1 y 2 LEC)"; Si bien desde su aplicación que: "La tutela dirigida a la recuperación de la posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario es una de las varias pretensiones arrendaticias posibles, cuya particularidad reside en no tramitarse por el proceso ordinario, sino por el juicio verbal. Requisito para ello es que esté cedida en precario. El legislador, al transformar en juicio plenario este tema, quiere que se puedan discutir con plenitud todas las alegaciones que las partes deseen formular al respecto, rompiendo el carácter de sumario que hasta ahora...

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