SAP La Rioja 192/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2004:363
Número de Recurso502/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 192 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a 28 de junio de dos mil cuatro.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 440/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 502/2003 , en los que aparece como parte apelante la mercantil EXCAVACIONES DEL IREGUA S.L ., representada por la procuradora Sra. Marco Ciria, y asistida por el Letrado Sr. Aramayo Lasaga, y como apelados: 1.-DON Carlos José Y DOÑA Alicia , representados por el procurador Sr. Toledo Sobron y asistidos por el letrado Sr. Díaz del Corral; 2.-La mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS ESPARTERO S.L., representada por el procurador Sr. García Aparicio y asistida por el letrado Sr. Fernández Ortega, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de julio de 2003, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Carlos José Y DOÑA Alicia representados por el Procurador Sr. Toledo contra EXCAVACIONES DEL IREGUA S.L., representados por el Procurador Sr. García Aparicio y contra Servicios Inmobiliarios Espartero S.L., representado por la Procuradora Sra. Marco, debo acordar y acuerdo:

  1. ) Que debo declarar y declaro nulo el contrato de compraventa celebrado en fecha 27 de noviembre de 2001, entre DON Carlos José Y DOÑA Alicia Y EXCAVACIONES DEL IREGUA S.L.

  2. ) Que debo condenar y condeno a EXCAVACIONES DEL IREGUA S.L. a restituir a los demandantes DON Carlos José Y DOÑA Alicia la suma de 6010,12 euros, y al pago del interés legal de esa suma de 6010,12 euros desde la interpelación judicial.

  3. ) Que debo absolver y absuelvo a Servicios Inmobiliarios Espartero S.L. de todos los pedimentos de la parte demandante.

  4. ) Sobre costas del proceso, las costas derivadas de la demanda en cuanto dirigidas contra Servicios Inmobiliarios Espartero S.L. se imponen a los demandantes DON Carlos José Y DOÑA Alicia ; las costas del proceso en cuanto dirigido contra EXCAVACIONES DEL IREGUA S.L. se imponen a dicho demandado EXCAVACIONES DEL IREGUA S.L."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de abril de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primera de las alegaciones que sustenta el recurso contra la sentencia de instancia, Excavaciones del Iregua S.L. señala la vulneración del artículo 24 de La Constitución en relación con el principio de justicia rogada y de congruencia de las sentencias establecidos en los artículos 216 y 218 de la L.E.C ., pretendiendo el acogimiento en la sentencia recurrida de la nulidad absoluta, supone una alteración de la causa de pedir y causa indefensión y supone incongruencia.

Pues bien, en primer lugar, como reiteradamente ha señalado El Tribunal Supremo ( SSTS 31 de enero de 1999, 5 de febrero de 2000, 3 de noviembre de 2000, 14 de febrero y veinte de febrero de 2002 y 21 de julio de 2003 ), por regla general, debe optarse por la flexibilidad cuando se trata de los distintos grados o formas de ineficacia o invalidez de los actos jurídicos .

Asimismo, ha de partirse de que la incongruencia ha de resultar de la comparación entre lo postulado en el suplico de la demanda y los términos del fallo combatido ( STS de 22 de septiembre de 2000 , entre otras muchas). "Ello con independencia de que no se precisa una identidad absoluta y que ha de entenderse en la esencia de la pretensión o pretensiones deducidas y no en la forma de su producción quees lo que genera la tutela judicial efectiva". ( STS nº 1025/2001 ). Sobre la misma cuestión la S.T.S. número 749/2003, de 11 de julio , expresa:

"La doctrina de esta Sala tiene proclamado hasta el cansancio, que no se produce incongruencia por el cambio del punto de vista del Tribunal respecto al mantenido por los interesados, siempre que se observe por aquel el absoluto respeto para los hechos que son los únicos elementos que pertenecen a la exclusiva disposición de las partes - sentencias de 28 de octubre de 1970, 6 de marzo de 1981, 27 de octubre de 1982, 9 de abril y 13 de diciembre de 1985, 10 de junio de 1988, 3 de marzo, 10 de junio y 26 de octubre de 1992, 24 de junio y 19 de octubre de 1993 -. El principio iura novit curia autoriza al juzgador, sin que ello implique incidir en incongruencia y siempre que se guarde respeto a los componentes fácticos, a emitir un juicio crítico y valorativo sobre los mismos, incluso aplicando normas no invocadas por las partes, dado que la congruencia no le impide aplicar los preceptos legales que estima más oportunos al caso controvertido sentencia de 29 de diciembre de 1987-. Y en esta misma línea, las sentencias de 7 de octubre de 1987, 27 de mayo y 16 de junio de 1993 y 18 de marzo de 1995 , sostienen que tal principio autoriza al Juez civil a aplicar las normas jurídicas que estime procedentes, así como modificar el fundamento jurídico en que se basan las pretensiones de las partes, habiendo dictado en este punto la sentencia nº 369/93, de 13 de diciembre del Tribunal...

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