SAP Murcia 360/2002, 21 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2002:2540
Número de Recurso406/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2002
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 360/2.002

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de octubre del año dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 942/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Siete de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Compañía Alicantina de Títulos Inmobiliarios, S. L., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr. Serna Rocamora, y como demandado y ahora apelado D. Luis Miguel , representado por el Procurador Sr. Miras López y defendido por el Letrado Sr. de la Peña Sánchez. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 7 de mayo de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, en nombre y representación de Compañía Alicantina de Títulos Inmobiliarios, S.L., contra D. Luis Miguel , representado por el Procurador D. José Miras López, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil actora, por discrepar de la totalidad del fallo.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado s e elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 406/02 de Rollo. En providencia del día 7 de octubre de 2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se denuncia el incumplimiento por el comprador de una cláusula del contrato de compraventa, conforme a la cual se comprometia a no realizar reformas exteriores en la vivienda ni en la parcela, pues había sustituido la pérgola para aparcamiento por un cerramiento techado, al igual que había cerrado con idéntico procedimiento el área destinada a la instalación del calentador del gas y la pileta de servicio, por lo que pide que se condene a dicha parte a restituir la propiedad al estado que presentaba cuando le fue entregada por la vendedora.

El demandado se opone alegando que las obras realizadas no son de las que se prohibían en el contrato celebrado y denuncia abuso de derecho en la acción ejercitada, por no tener la mercantil actora ningún interés directo en lo que pretende.

La sentencia de primera instancia aprecia de oficio la falta de legitimación de la demandante por carecer de acción para ejercitar esa pretensión, que correspondería a la comunidad de propietarios o a cualquiera de ellos, no siéndolo la actora que había vendido la totalidad de los chalet de esa parcela.

Contra dicho pronunciamiento se plantea por la actora inicial el presente recurso de apelación, sosteniendo que su acción se basa no en el titulo de propietario de otros inmuebles, sino en el contrato celebrado entre las partes, sin que la cláusula que fija la obligación exigida haya sido discutida por el demandado. Por otro lado niega que actúe con abuso de derecho, señalando que su interés es legitimo, pues es propietario de otros terrenos en la urbanización y otros propietarios se han dirigido a ella, como promotora de la misma, exigiéndole la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR