STSJ Aragón 250/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2011
Fecha04 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00250/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 221/09 B

S E N T E N C I A Nº 250 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 221/09 B seguido entre la parte demandante D. Roman y D. Juan Antonio representados por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y defendidos por el Letrado D. Miguel Cartas Carrión, la parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado y la parte codemandada AYUNTAMIENTO DE GRAUS (HUESCA) representado por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendido por el Letrado D. José Mª Gascón San-Martín. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y tiene por objeto la resolución de 4 de marzo de 2009, resolución nº 90/2009 por la que se procede a fijar el justiprecio de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Graus.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 12.612,57 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 28 de mayo de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, se sirva admitirlo, junto con los documentos que lo acompañan, tenga por devuelto el Expediente administrativo entregado a esta parte y en mérito a las manifestaciones en aquel contenidas tenga por formalizada la Demanda en nombre de mi mandante al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia por la que se fije como justiprecio la valoración de 39,07 #/m2 que supone una valoración total de EUROS CATORCE MIL VEINTISÉIS CON TRECE CÉNTIMOS (14.026,13 EUROS.-), más los intereses legales correspondientes -arts. 52.8 56 y 57 de la L.E.F .-, ANULANDO Y DEJANDO SIN EFECTO EL ACUERDO RECURRIDO del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de fecha 4/03/09, RESOLUCION 9/2009, con expresa imposición a la misma de las costas."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: " que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

Y la parte codemandada presentó escrito de contestación a la demanda cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "Que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompañan, y con devolución del expediente administrativo, lo admita, TENIENDO POR CONTESTADA LA DEMANDA formalizada por DON Roman Y DON Juan Antonio en el recurso contencioso-administrativo (PROC. ORDINARIO Nº 221/2009-B), SENTENCIA POR LA QUE SE DESESTIME EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN SU INTEGRIDAD, DECLARÁNDOSE ASIMISMO, QUE ES CONFORME A DERECHO EL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DEL PRESENTE RECURSO, Y TODO ELLO CON EXPRESA IMPOSICION DE LAS COSTAS DE ESTE RECURSO A LA PARTE ACTORA."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió y practicó prueba pericial por Arquitecto Superior, con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba se formularon conclusiones escritas por la parte actora, demandada y codemandada, fijándose para votación y fallo el día 26 de abril de 2011.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la resolución de 4 de marzo de 2009 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca por la que se fijó en 1.413,56 # el justiprecio de la parte sobrante de la finca inicialmente expropiada a la actora por el Ayuntamiento de Graus con motivo de las obras del Polígono industrial de dicha localidad y que fue objeto de retasación.

SEGUNDO

La actora, que postula un precio unitario del suelo de 37.09 # frente al de 3,75 que fijó el Jurado, considera que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta al fijar el justiprecio el valor real del suelo. Añade que el Ayuntamiento incurre en contradicción en la valoración del suelo del Polígono industrial de "El Fabardo", indicando que es sorprendente que dicho ente estime un valor por metro cuadrado en su hoja de aprecio de 2,65 #/m2 y sin embargo adopte otro criterio en el recurso de casación de 22/11/2006 respecto al suelo de la parcela NUM002 del polígono NUM003 de 2.235 m2, colindante con la parcela NUM000 del polígono NUM003, con lo que actúa en contra de sus propios actos. En el escrito de recurso al que alude la parte, y cuya copia se acompaña a la demanda, el Ayuntamiento codemandado expresó que la cuantía superaba la exigida para acceder a casación, lo que, a la vista de la cabida de la finca cuya titularidad defendía la actora, y según razona en la demanda, equivalía a admitir un valor unitario del suelo de 67,28 #.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión actora alegando que la valoración no hubiera debido fijarse en...

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