SAP Navarra 133/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteRAFAEL LARA GONZALEZ
ECLIES:APNA:2009:366
Número de Recurso80/2009
Número de Resolución133/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 133/2009

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 1 de septiembre de 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 80/2009, derivado del Juicio verbal nº 1327/2008 , del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, Alfonso , representado por el Procurador D. ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO EDER ESARTE; parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUM NUM000 DE LA TRAVESIA000 DE PAMPLONA representada por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistida por el Letrado D. JUAN IGNACIO SÁNCHEZ EZCARAY y JACAR IMPERMEABILIZACIONES Y AISLAMIENTOS SA, representada por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAIME ARREGUI CANTONE.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de diciembre de 2008 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal nº 1327/2008 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando, como desestimo, íntegramente, la demanda formulada por D. Ángel Echauri Ozcoidi, Procurador de los Tribunales, y de D. Alfonso , contra Comunidad de Propietarios de la Casa n. NUM000 de TRAVESIA000 de Pamplona, representada en autos por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre, y contra Jacar Impermeabilizaciones y Aislamientos S.A., representada en autos por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa imposición en costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Alfonso , interesando se dicte resolución por la que estimándose íntegramente el recurso de apelación, se condene a la comunidad de propietarios demandada al pago a su representado del importe señalado en el suplico de la demanda.

CUARTO

La parte apelada, Comunidad de Propietarios de la Casa nº NUM000 de la TRAVESIA000 de Pamplona y Jacar Impermeabilizaciones 7 Aislamientos SA, evacuó el traslado para alegaciones,oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 80/2009, señalándose el día 20 de Julio para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda a través de la cual la parte actora solicitaba primeramente la condena solidaria de ambas partes demandadas a abonar a aquélla la cantidad de 2.055,87 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de filtraciones de agua producidas en dos días diferentes en el local que regentaba en calidad de arrendataria, filtraciones provenientes de la terraza comunitaria situada encima del local. En dicho escrito rector de la litis asimismo se solicitaba el abono de los intereses desde la fecha de la interpelación judicial así como de las costas derivadas de la misma.

Frente a la referida sentencia se alza la representación procesal de la actora, si bien exclusivamente manteniendo la acción ejercitada en relación con la comunidad de propietarios, al entender en todo caso que los daños provocados por las filtraciones han quedado perfectamente acreditados en el pleito. En sentido adverso al manifestado en el recurso de apelación de la actora, la parte apelada en su escrito de oposición solicita su íntegra desestimación y el pago de las costas procesales también en esta segunda instancia, al considerar que las filtraciones de agua quedaban extramuros de su ámbito de responsabilidad.

SEGUNDO

La juzgadora a quo en su razonamiento expresado en el Fundamento de Derecho tercero argumenta que "aun cuando la prueba parece indicar que los daños pudieran tener que ver con la actuación de la ejecutora de la obra", al haber quedado "probado por no discutido que las filtraciones provenían de la terraza comunitaria que sirve de cubierta al local arrendado por el actor,...

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