SAP La Rioja 208/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2007:399 |
Número de Recurso | 474/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00208/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100482
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2006
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000983 /2005
SENTENCIA Nº 208 DE 2007
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veintinueve de junio de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 983 /2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 474 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Remedios representada por la procuradora D MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistida por la Letrado Dª MARIA DOLORES GRANDEZ CASTILLO, y como apelado la entidad aseguradora MUTUA DE PAMPLONA SEGUROS y la entidad mercantil SILVIA REFORMAS S. L. representadas por la procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Que, con fecha 26 de junio de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Marco Ciria, en nombre y representación de Dª Remedios, contra la mercantil Silvia Reformas S.L. y contra la compañía de seguros Pamplona Seguros y Reaseguros, representadas por la procuradora Sra. Bujanda Bujanda, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas frente a las mismas, sin especial pronunciamiento en costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28 de junio de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juez de instancia se dictó sentencia, en cuyo fallo se recogía: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Marco Ciria, en nombre y representación de Dª Remedios, contra la mercantil Silvia Reformas S.L. y contra la compañía de seguros Pamplona Seguros y Reaseguros, representadas por la procuradora Sra. Bujanda Bujanda, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas frente a las mismas, sin especial pronunciamiento en costas".
Por la procuradora Sra. Marco Ciria, en representación de doña Remedios, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la integra estimación de la demanda presentada por dicha parte, contra la mercantil SILVIA REFORMAS S. L. y la compañía de seguros MUTUA DE PAMPLONA SEGUROS Y REASEGUROS, a que solidariamente abonasen a la demandante la cantidad de 4.918,48 euros, más intereses legales correspondientes y costas del procedimiento.
La Juzgadora de instancia resuelve en su sentencia, en el sentido de que no se había determinado por la demandante la causa que había motivado su caída, ni se había concretado defecto alguno en la colocación de la chapa que la demandada pudiese desvirtuar, ya que era en fase de conclusiones cuando se...
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