SAP Baleares 262/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2006:934
Número de Recurso150/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS CEZON GONZALEZ MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00262/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7007128 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 477 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 375 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: María Rosa MELU, S.A.

Procurador: GUSTAVO GOMEZ MOLERO, GUSTAVO GOMEZ MOLERO

Contra: RECREATIVOS FRANCO, S.A.

Procurador: BLANCA BERRIATUA HORTA

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D.VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En MADRID ,a seis de junio de dos mil seis

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante RECREATIVOS FRANCO, S.A., y de otra, como demandado María Rosa y MELU, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgadote procedencia, Cuarenta y Tres de los de Madrid, se dictó en el procedimiento expresado, ordinario 375/03, el día 3 de febrero de 2003, sentencia con Fallo del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil RECREATIVOS FRANCO S.A. contra la entidad MELU S.L. y DÑA María Rosa y desestimando las excepciones opuestas por los demandados, condeno a los referidos demandados a abonar al actor, con carácter solidario, la suma de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (78.327,45 €) más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las dos demandadas. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el 29 de junio de 2005.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 5 de abril de 2006.

Visto que los discos de grabación audiovisual del juicio remitidos no podían ser reproducidos, se suspendió la deliberación señalada, solicitando del Juzgado de procedencia la remisión de otro soporte audiovisual con señalamiento para el 26 de abril siguiente (providencia de 4 de abril de 2006).

Como el día 21 de abril no se habían recibido del Juzgado la copia de la grabación del juicio interesada, se pospuso dicho día la deliberación para el 24 de mayo siguiente y, por providencia de 10 de mayo de 2006 (habiéndose ya recibido discos legibles), se acordó, por necesidades de organización del Tribunal, trasladar la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso al 31 de mayo de 2006.

Y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada. Rechaza el Segundo y el Quinto y no se pronuncia sobre los restantes.

SEGUNDO

La actora, recreativos Franco S.A., adquirió el 1 de diciembre de 2000 de los demandados, Melu S.A. y Doña María Rosa 15.500 acciones de la sociedad Material Auxiliar de Juego S.A. (Auxiliar de Juego, en lo sucesivo), en concreto 13.500 acciones a Melu S.A. y 2.000 acciones a Doña María Rosa . Los precios (respecto de los que se acordó el pago de sus mitades en el acto de firma del contrato y de las otras mitades en el plazo de un año) han sido completamente satisfechos.

En el contrato se estableció la siguiente cláusula de garantía, ya trascrita en la sentencia de la primera instancia:

"SEGUNDA.- La presente compraventa se ha realizado en base al Balance de Situación, Sumas y Saldos y Cuenta de Pérdidas y Ganancias inventario al día 31 de octubre de 2000, así como relación de deudas pendientes a la fecha, documentos todos ellos que se incorporan como ANEXOS I, II, III y IV respectivamente a la presente compraventa formando parte integral de la misma.

".........

"5.- Como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, 'LOS VENDEDORES', en adelante los garantes, se responsabilizan solidariamente frente a RECREATIVOS FRANCO S.A., en adelante la Entidad Garantizada, de cualquier reclamación de terceros o pasivo oculto cuyo origen pudiera ser anterior a la formalización de la presente compraventa, cuya exigencia por parte del tercero acreedor fuera efectiva, y su existencia real, ya sea de carácter civil, mercantil, laboral, fiscal, administrativo, etc. De la que se pudiera derivar un menor valor patrimonial de la compañía 'MAJSA' del que resulta del Balance de Situación al día 31 de octubre de 2000 (Anexo I).

"Para la plena eficacia de la garantía que mediante el presente documento se constituye, la Entidad Garantizada deberá comunicar a 'LOS VENDEDORES' cualquier hecho que pudiera ser objeto de reclamación en un plazo máximo de QUINCE HÁBILES desde la fecha en que sea legalmente requerida, comprometiéndose los garantes a hacer frente a las obligaciones garantizadas tan pronto como sean firmes las correspondientes obligaciones, y si ya lo fueran en el plazo de diez días naturales desde la fecha del anterior requerimiento de la COMPRADORA.

"En el caso de que los VENDEDORES no hagan efectivo el importe de las responsabilidades (requerimientos de terceros o pasivos ocultos) que se reclamasen a MAJSA y no previstos en este contrato, la COMPRADORA queda expresamente autorizada a detraer solidariamente del precio aplazado las cantidades que se le adeudan, así como los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

"Para la realización de las notificaciones precisas para el cumplimiento de la presente garantía o cualquier otra obligación del presente contrato de compraventa se señalan expresamente como domicilios válidos los que figuran en el encabezamiento de este contrato.

"En este acto, 'LOS VENDEDORES' ponen a disposición de la sociedad adquirente toda la documentación contable y fiscal, que antes se ha especificado y que se incorpora en anexos.

"Las partes comparecientes se comprometen expresamente a colaborar y firmar en 'MAJSA' los documentos necesarios para el cambio de Administradores y, en su caso, revocación de poderes, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día del otorgamiento de la presente escritura de compraventa de acciones".

La demandante reclama en la litis de los demandados vendedores, Melu S.A. y Doña María Rosa , 78.327,45 euros por parte proporcional a la participación vendida de deudas de la sociedad Auxiliar de Juego no incluidas en el balance cerrado al 31 de octubre de 2000 y anteriores al otorgamiento de la compraventa que se manifestaron con posterioridad, en concreto deudas con el Ayuntamiento de Madrid, por el impuesto de actividades económicas de ejercicios anteriores, con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria, con...

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