STSJ Murcia 599/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2012
Fecha16 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00599/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0001772

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000349 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000155 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: Juan Luis

Abogado/a: JAVIER CEGARRA ALEMAN

Procurador/a: MARIA NIEVES MARTINEZ MENDEZ

Graduado/a Social: JOSE DEL BAÑO GARCIA

Recurrido/s: Inmaculada

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: FRANCISCO JAVIER JIMENEZ GARCIA

En MURCIA, a dieciséis de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Luis, contra la sentencia número 0337/2011 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 8 de Junio, dictada en proceso número 0155/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Inmaculada frente a Juan Luis .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Inmaculada ha venido prestando sus servicios desde el 21/1/2008 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de la titularidad del demandado Juan Luis, dedicada a la hostelería, con la categoría profesional de Camarera, con salario mensual de 1.010'69 #, incluyendo la p.p.p. extras, y con centro de trabajo localizado en la cafetería del casino del balneario de Fortuna. SEGUNDO.- La demandante ha permanecido en situación protegida de incapacidad temporal desde el 2/11/2010 hasta el 8/2/2011. TERCERO.- El empresario demandado despidió a la trabajadora demandante mediante carta de 10/1/2011, remitida por burofax en la misma fecha y recibida por su destinataria el 12/2/2011, en la cual se decía lo siguiente:

"Estimada Inmaculada :

Pongo en su conocimiento que la comunidad de bienes denominada BALNEARIO LEANA ha decidido efectuar obras en el local donde se desarrolla la actividad de cafetería en la que usted presta sus servicios consistente en la ejecución de una nueva cafetería cuyas obras que se inician el 3 de enero de 2011, van a imposibilitar la actividad para la que esta empresa le tiene contratada.

Como usted conoce esta empresa no tiene mas centro de trabajo que el de la cafetería en el balneario, por lo que no es posible su colocación en otro puesto ni en otro lugar viéndose en la necesidad de extinguir su contrato.

Dada la forma inesperada en que el Balneario de Fortuna y propietario del local ha decidido realizar las obras para una nueva cafetería dentro del edificio denominado Casino, no ha sido posible comunicar esta situación con antelación y es por lo que los efectos económicos de la extinción se han de considerar con fecha 25 de enero de 2011.

El término referido a efectos económicos se pone de manifiesto, dada su situación de incapacidad laboral transitoria en que usted se encuentra o baja por enfermedad común, lo que supone que en la actualidad no esta usted prestando servicio personal alguno.

Esta extinción se realiza al amparo de lo previsto en el artículo 52 párrafo c del Estatuto de los Trabajadores dada la necesidad objetiva debidamente justificada de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas, económicas o de producción, toda vez que esta empresa tenia como fin único y exclusivo objeto la explotación de la cafetería del casino del Balneario, único centro de trabajo.

Por ello, mediante el presente escrito y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52, del Estatuto de los Trabajadores se le comunica la extinción de su contrato de trabajó con efectos del día 25 de enero de 2011 por la causa objetiva prevista en la letra c de antedicho artículo 52 y a tal efecto se le notifica lo siguiente:

1- Que la extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos del día 25 de Enero de 2011, y que a efectos de cotización lo será al termino de la jornada de trabajo; momento en la que se procederá a cursar su baja en la empresa a todos los efectos.

  1. -Con relación a la indemnización que conforme a la naturaleza de la extinción de su contrato le corresponde, se le pone de manifiesto:

  1. Que esta empresa tiene en su plantilla menos de 25 trabajadores, ya que es usted el único trabajador de la empresa por cuenta ajena, dado que el propio empresario lo es como personal no asalariado.

  2. Que la extinción de su contrato se produce dada la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por las referidas causas económicas, organizativas y de producción.

  3. Que para tal extinción el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL abonará el 40 por ciento de la indemnización que le corresponde.

  4. Pone a su disposición la cantidad correspondiente al 60 por ciento de la indemnización conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores por extinción de contrato basada en causas objetivas, lo que arroja una cantidad de MIL DOSCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO, que quedara consignada judicialmente a su disposición.

  5. Que afectos de su calculo se ha tenido en cuenta que su base reguladora es la de 33.69 Euros diarios y que su indemnización máxima es la resultante del...

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