STSJ Cantabria 16/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:50
Número de Recurso1083/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00016/2008

Rec. Núm. 1.083/2007

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Hugo , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre invalidez, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de septiembre de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El/la actor/a D. Hugo , nacido/a el 23-12-1955 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nº NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Contramaestre de Mantenimiento.

  1. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 17-1-2007 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 7-2-2007 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 6-3-2007 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  2. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 2.341,43 euros mensuales, con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato locomotor: EF: movilidad cervical y de hombro limitada en últimos grados. C. Lumbar movilidad normal. Marcha claudicante derecha. Informes revisados: trauma/reuma (privado). TAC lumbar:

    14.03.2005: Por lumbalgia mecánica irradiada de forma ocasional a EID. Espacio L3-L4 y L4-L5 incipientes signos de espondilosis anterior con conservación de altura y morfología discal. Sin signos de herniación, protrusión o compresión radicular espacio L5-S1: mínimo pinzamiento discal y fenómenos degenerativos en el margen anterior, sin signos de herniación, protrusión o compresión radicular. Se deriva a rehabilitación. Septiembre 2005 RM. C. Lumbar: discretos cambios degenerativos en todos los discos lumbares, más prominente y con signos espondilóticos en L5-S1. Sin signos de compromiso saco/radicular. RM. C. Cervical: cambios degenerativos leves de C4 a C7, forman pequeños complejos discosteofitarios dorsomediales justificando un pequeño efecto compresivo mielo/radicular. Se deriva a reumatología del SCS. Presenta informe de reuma (privado). Gammagrafía (Junio 2006) signos de patología osteoarticular degenerativa de hombros, rodilla derecha, columna dorsal y articulaciones sacroiliacas. EMG EEII (Julio 2006) radiculopatía L5- S1 bilateral, de tipo crónico e intensidad moderada en el lado derecho y leve-moderada en la izquierda.

    Eco Hombro + RX (septiembre 2006): signos incipientes de tendinosis universal degenerativa.

    Deficiencias más significativas:

    Signos incipientes de tendinosis de hombros. Espondiloartrosis cervical y lumbar. Radiculopatía L5-S1 bilateral de tipo crónico, moderado en el lado derecho y leve moderado izquierdo. Obesidad tipo II (SEEDO). Artralgias de tipo indeterminado. EMG 12-3- 07: radiculopatía cervical C6-C7 bilateral leve".

  4. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  5. - El trabajador figura de alta por cuenta de la empresa ASTURIANA DE ZINC, S.A.

  6. - Las funciones inherentes a su puesto de trabajo son las siguientes:

    Supervisar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • STSJ Cantabria 189/2008, 12 de Marzo de 2008
    • España
    • 12 Marzo 2008
    ...habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Como ha señalado esta Sala, entre otras muchas, en sus sentencias de 16 de enero de 2008 (rec. 1083/2007) y 30 de enero de 2008 (rec. 1134/2007 ), la invalidez permanente en el grado de total requiere tomar en Un diagnóstico medico de l......
  • STSJ Cantabria 418/2010, 1 de Junio de 2010
    • España
    • 1 Junio 2010
    ...suficiente para poder desempeñar las de alguna otra. Como esta Sala ha señalado, entre otras muchas, en sus sentencias de 16 de enero de 2008 (rec. 1083/2007) y 30 de enero de 2008 (rec. 1134/2007 ), la invalidez permanente en el grado de total requiere tomar en Un diagnóstico médico de la ......
  • STSJ Cantabria 541/2010, 5 de Julio de 2010
    • España
    • 5 Julio 2010
    ...suficiente para poder desempeñar las de alguna otra. Como esta Sala ha señalado, entre otras muchas, en sus sentencias de 16 de enero de 2008 (rec. 1083/2007) y 30 de enero de 2008 (rec. 1134/2007 ), la invalidez permanente en el grado de total requiere tomar en Un diagnóstico médico de la ......
  • STSJ Cantabria 392/2010, 26 de Mayo de 2010
    • España
    • 26 Mayo 2010
    ...suficiente para poder desempeñar las de alguna otra. Como esta Sala ha señalado, entre otras muchas, en sus sentencias de 16 de enero de 2008 (rec. 1083/2007) y 30 de enero de 2008 (rec. 1134/2007 ), la invalidez permanente en el grado de total requiere tomar en Un diagnóstico médico de la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR