SAP Jaén 70/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2007:184
Número de Recurso82/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 70

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 569/05, por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 82/07, a instancia de D. Luis Carlos, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Chillaron Carmona y ante este Tribunal por la Procuradora Sra. Saavedra Pérez y defendido por la Letrada Sra. Almagro López contra D. Jose Miguel, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez de la Torre y defendido por el Letrado Sr. Lanzas Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº tres de Andújar con fecha quince de Diciembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr./a. D/Doña CHILLARON CARMONA, en nombre y representación de D. Luis Carlos contra D. Jose Miguel, representado por la Procuradora Sra. RODRÍGUEZ DE LA TORRE, DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO EL DIA 7 DE MARZO DE DOS MIL CINCO SOBRE LA FINCA RUSTICA CON CASA, SITUADA EN LA CARRETERA DIRECCION000, NUMERO NUM000 DE ANDUJAR, CONDENANDO AL DEMANDADO A LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD DE CIEN MIL EUROS (100.000 euros) Y AL PAGO DE LA CANTIDAD DE VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (26.491,40 EUROS), EN CONCEPTO DE MEJORAS EN DICHA Finca, mas los intereses legales de dichas cantidades y costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Jose Miguel, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Luis Carlos ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Marzo de 2.007 quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la resolución de instancia en base al error en la apreciación de la prueba por el juzgador a quo, ya que la referida resolución parte del hecho de que el actor Sr. Luis Carlos no conocía, cuando compró la finca, la existencia de la contienda con la Administración en relación al trazado del Cordel Real de Mestanza.

Parte dicha representación de que la juzgadora de instancia ha ignorado el testimonio prestado por Braulio quien redactó el contrato de compraventa y que manifiesta que tanto el comprador Sr. Luis Carlos, como el vendedor Sr. Jose Miguel, tenían conocimiento de que la Administración pretendía trazar por la finca objeto de compraventa, el Cordel Real de Mestanza.

Es reiterada la Jurisprudencia que señala que la valoración...

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