STSJ Andalucía 2722/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2016:8512
Número de Recurso3370/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2722/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso nº 3370/2015-P

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 19 de octubre de 2016.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2722/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Don Manuel N. Martos García de Veas, en nombre y representación de Doña Joaquina, contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Social número n º 1 de los de Cádiz en sus autos nº 169/2015, ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda sobre despido contra la UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y el 14 de julio de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que apreció la excepción de incompetencia de jurisdicción y, sin entrar a conocer del fondo del asunto, remitió a la demandante a hacer valer su derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. La demandante, Joaquina, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1965 con DNI nº NUM001 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002 ha venido prestando servicios profesionales para la demandada, Universidad de Cádiz desde el 1 de julio de 1996, hasta el 1 de octubre de 2007 como personal laboral, siendo a partir de entonces contratada como funcionaria interina para el cuerpo de auxiliar administrativo (C2).

Por resolución del Rector de la UCA de 19 de diciembre de 2013 fue prorrogada en la relación funcionarial que mantenía desde el 15 de septiembre de 2011, ahora del 1 de enero de 2014 en la Escala auxiliar administrativa por razón de necesidad y urgencia, para ejecución de programa de carácter temporal en la Unidad de Innovación Docente (antiguo proyecto Europa). Se mantenía pues el carácter de interinidad.

El salario a efecto de despido se calcula en 59,33€

SEGUNDO

Es de aplicación al personal laboral de la UCA, el III Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía

TERCERO

La demandante se encuentra de baja por incapacidad temporal siéndolo desde el 26 de octubre de 2014 constando que lo es por enfermedad común, situación en la que sigue a la fecha del juicio.

La base de cotización diaria asciende a 59,33€.

CUARTO

Se disponía ya en la resolución de prorroga como funcionaria interina el cese el 31 de diciembre de 2014 fecha en la que finaliza o extingue su vinculo con la UCA. En tal sentido se le comunica vía email por el Área de Personal.

Tras causar baja en la empresa UCA el 31 de diciembre de 2014, la demandante solicitaría a FREMAP, el abono directo de la prestación de incapacidad temporal, que es asumido por la Mutua con fecha de efectos 1 de enero de 2015.

QUINTO

En fecha 30 de enero de 2015 se presento papeleta de conciliación ante el CMAC celebrándose intento de conciliación 19 de febrero de 2015 sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.

Se presentó reclamación previa el 30 de enero de 2015 ante la Universidad de Cádiz dirigida al Excmo. Sr. Rector."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la demandada y por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a sentencia que apreció la excepción de incompetencia de esta jurisdicción social y, sin entrar a conocer del fondo del asunto, remitió a la demandante a hacer valer su derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, se alza la recurrente, con su representación letrada, articulando con amparo procesal en los apartados a ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social un único motivo de recurso en el que entremezcla la impugnación de la rechazada competencia jurisdiccional con consideraciones sobre el fondo del asunto planteado en la demanda en la que dice impugnar lo que entiende es realmente un despido objetivo individual ex artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y no un cese tras expiración del nombramiento. En apoyo de la sostenida competencia jurisdiccional social se invocan el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, la sentencia del Tribunal Supremo de 24.06.2014 en recurso 217/2013, y diversas sentencia de Tribunales Superiores de Justicia.

Los datos esenciales para resolver la cuestión planteada se pueden resumir en la siguiente secuencia: la actora prestó sus servicios retribuidos para la Universidad demandada primeramente mediante contrato laboral desde el 01.07.1996 al 01.10.2007, siendo en esta fecha nombrada funcionaria interina y continuando en la prestación de tales servicios mediante nombramientos y prórrogas de éstos, con carácter de funcionaria interina hasta el 31 de diciembre de 2014.

La cuestión ha sido abordada en sentencias de esta Sala de fechas 25 de septiembre de 2014 (Recurso 1840/2013 ) y 16 de abril de 2015 (Recurso 636/2014 ) en las que se dice que: "Como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 1998 (RJ...

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