SAP Barcelona, 31 de Octubre de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:10924
Número de Recurso476/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª.REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de ,juicio Menor Cuantía nº 331/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell, a instancia de D. Jesús María y Dª. Mercedes representados por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y dirigidos por el Letrado D. Juan Antonio García Cazorla, contra D. Roberto representado por la Procuradora Dª. Ana María Feixas Mir, y dirigido por la Letrada Dª. Purificación Pérez Leal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Diciembre de 2.001, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada pel procurador Sr. Carretero, en nom i representació dels Don Jesús María i Mercedes , contra el Sr. Roberto amb, imposició de les costes causades en aquest plet a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a la misma se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis fue promovida en julio de 2000 por los consortes Jesús María y Mercedes en reclamación de una serie de condenas relacionadas con el incumplimiento por parte de Roberto de la obligación de entrega de una vivienda unifamiliar a construir en la CALLE001 NUM001 de Castellar del Vallés, cuya obligación deriva de lo convenido entre los ahora litigantes en contrato privado de fecha 12 de diciembre de 1997.

El demandado fue declarado inicialmente en rebeldía, pero compareció en fase probatoria y presentó el escrito de resumen de pruebas, en el que sostiene que el contrato de referencia no refleja una verdadera compraventa sino en el mejor de los casos una simple promesa de venta que, en caso de incumplimiento, no da derecho a reclamar la entrega de la cosa sino una indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 1451 del Código civil.

Dicha tesis defensiva es la asumida por la sentencia de primera instancia, la cual desestima en su integridad la acción de condena específica articulada por los demandantes, a quienes remite a un segundo procedimiento en el que podrían reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que en su caso les hubiese irrogado el incumplimiento de C. Roberto .

SEGUNDO

El recurso de apelación presentado por los actores fundamentalmente va destinado a poner de relieve la desacertada calificación de la relación jurídica contractual convenida en diciembre de 1997 hecha por la sentencia impugnada.

Es ocioso recordar que el ordenamiento jurídico español sienta la prevalencia de la intención de los contratantes sobre las palabras más o menos precisas con que se hayan expresado (art. 1281, II CC).

La figura contractual de compraventa de edificación futura, de uso generalizado, tiene pleno encaje en derecho español en la medida que es válida la contratación sobre cualquier cosa que esté en el comercio de los hombres, "aun las futuras" (art. 1271 CC). Se trata de una verdadera compraventa, puesto que su objeto no viene establecido par una mera esperanza o cosa imprecisa a determinar, sino que lo integra una edificación perfectamente delimitada, sólo pendiente en su realización de la actividad constructiva que deba llevar a cabo el propio vendedor o un tercero por cuenta de éste. En tal clase de contratos -la conocida venta sobre plano- el comprador ostenta un derecho de crédito frente al vendedor para exigirle la entrega de la cosa, una vez...

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