SAP Tarragona 163/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2008:695
Número de Recurso248/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a catorce de febrero de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por los demandantes

Rubén y Adolfo representados por la Procuradora Sra. García Solsona y asistidos del Letrado

Sr. Bonet Albareda contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 5 febrero 2007 en Juicio

Ordinario nº 548/06 constando como parte apelada Edificios Reus S.L. representada por la

Procuradora Sra. Martínez Bastida y

asistida del Letrado Sr. Gómez Ferré.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la demanda formulada por el Procurador Don Francesc Franch Zaragoza, en nombre y representación de Doña Rubén y Don Adolfo, contra Edificios de Reus S.L., con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda se fundamenta en el incumplimiento de lo establecido en el contrato privado de compraventa respecto a la superficie de la parcela adquirida en cuanto la entregada es inferior, solicitando que se condene a la entrega de esta diferencia de superficie en terreno adyacente y, subsidiariamente, a pagar el precio correspondiente valorado en el momento de la escritura más intereses legales.

Tal pretensión es desestimada por la sentencia apelada al entender que se trató de una compraventa a precio alzado y no por unidad de medida, a tenor de lo prevenido en el artículo 1471 C.Civil , acogiendo así la tesis de la demandada. Dicho pronunciamiento es impugnado por los recurrentes alegando que la venta se realizó sobre plano como venta de cosa futura y no como cuerpo cierto, por lo que la entrega de una parcela de menor superficie que la pactada constituye un incumplimiento contractual.

La cuestión planteada es determinar la consecuencia que deriva del hecho de que la parcela enajenada tenga menos metros de los expresados en el documento de compraventa al describir la parcela que fue adquirida por los actores, en el que se establecieron las condiciones contratadas. Ello teniendo en cuenta, como dato fundamental, que no consta que al firmar el contrato la parcela estuviera ya delimitada físicamente, de modo que los compradores la hubieran visto y apreciado sus dimensiones prestando su consentimiento a una finca concreta; lo cual determina la calificación como "compraventa de cosa futura".

SEGUNDO

Tratándose de una compraventa de cosa futura no rigen las reglas contenidas en los artículos 1469 a 1472 C.Civil pues, según reiterado criterio jurisprudencial, no resultan aplicables cuando se trata de desviación sobre las previsiones contractuales que debe ser enjuiciada dentro del incumplimiento de la obligación de entrega y no como el supuesto regulado en dichos preceptos referente a la errónea representación del objeto examinado al contratar.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo manifestando que no cabe hablar de "cuerpo cierto" cuando se trata de ventas sobre plano, atendido que en tal supuesto los inmuebles no tienen existencia actual sino futura, aunque gráficamente prefigurada, por lo que en este tipo de compraventas el consentimiento contractual se otorga en contemplación a las características expuestas o resultantes del plano incorporado al contrato que, en estos casos, no sólo tiene una función descriptiva del objeto contractual, sino que...

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