SAP Palencia 30/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2009:64
Número de Recurso224/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO TREINTA

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Rafols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a treinta de Enero de 2.009.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 28 de Noviembre de 2.007, entre partes, ambas como apelantes, de un lado "CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS EL ARROYAL, S.L.", representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz, y defendida por el Letrado Don Enrique Carasa Saenz de Villaverde, y, de otra DON Eugenio , representado por el Procurador Don Fernando Fernández de la Reguera Calle y defendido por la Letrado Doña Ana Pastor Cosgaya; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el fallo de la resolución recurrida, literalmente dice: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Martina Fernández Ruiz en nombre y representación de Don Eugenio contra la entidad Construcciones y Contratas "El Arroyal, S.L." representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Valbuena, declarándose: - La perfección y validez del contrato suscrito entre las partes el día 17 de mayo de 2.005 teniendo que entregar al demandante el objeto de dicho contrato. -Que por Construcciones y Contratas El Arroyal, S.L. se ha producido un incumplimiento contractual al existir una disminución superficial en la vivienda adquirida, en la parte que afecta al dormitorio nº 3, suponiendo una depreciación del 50% del valor del dormitorio, arrojando un importe de 4.701,97 Euros. -Se condena a Construcciones y Contratas "El Arroyal, S.L." teniendo que estar y pasar por estas declaraciones detrayéndose el anterior importe del precio de la compraventa pactado en el contrato privado esto es, de 109.754,94 Euros a 104.089,91 Euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución presentó la parte demandada, "CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS EL ARROYAL, S.L.", e igualmente lo hizo posteriormente la parte demandada DON Eugenio , escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a las recurrentes para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

Las partes recurrentes presentaron en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.CUARTO.- La parte recurrida presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), de fecha 28 de Noviembre de 2.007, se estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor DON Eugenio contra la demandada "CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS EL ARROYAL, S.L.", declarando la perfección y validez del contrato suscrito entre las partes el día 17 de Mayo de 2.005, por virtud del cual la parte demandada debe entregar al actor el objeto de dicho contrato, la vivienda litigiosa, así como que se ha producido un incumplimiento contractual imputable a la entidad constructora demandada, al existir una disminución superficial en la vivienda adquirida, la parte que afecta al dormitorio nº 3 de la misma, suponiendo una depreciación del 50% del valor del dormitorio, que arroja un importe de

4.701,97 Euros, por lo que se condena a la entidad demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, detrayéndose el anterior importe del precio de la compraventa pactado en el contrato privado, esto es de 109.754,94 Euros a 104.089,91 Euros, todo ello sin hacer imposición de las costas, de manera que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra dicha sentencia interponen recurso de apelación ambas partes.

De un lado, en primer lugar, recurre la parte demandada sosteniendo, al igual que en la primera instancia, que no se ha producido incumplimiento contractual alguno a ella achacable, puesto que las dimensiones superficiales útiles de las distintas dependencias de la vivienda objeto de compraventa son prácticamente idénticas a las que se contrataron conforme a lo pactado y las modificaciones en el plano original anexo al mismo aceptadas por ambas partes, de manera que se solicita la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación íntegra de las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

De otro, recurre igualmente, en segundo lugar, el actor, disconforme con la estimación solo parcial de la demanda, insistiendo en que la diferencia de metros útiles afecta a varias dependencias de la vivienda adquirida, no solo al dormitorio nº 3, de manera que una cosa es la minusvaloración que cabe hacer en el precio total de la compraventa de la misma y otra la depreciación específica que se produce en cuanto al valor del citado dormitorio, solicitando, por tanto, la revocación parcial de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra estimando íntegramente las pretensiones actoras, con expresa imposición de las costas de la primera instancia, en todo caso, a la parte demandada.

SEGUNDO

La cuestión a debate en el presente proceso, tal y como acertadamente ha sido centrada en la sentencia recurrida, se refiere a si existe realmente incumplimiento contractual imputable a la parte demandada...

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