SAP Madrid 447/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:13740
Número de Recurso657/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución447/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00447/2010

Fecha: diecisiete de septiembre de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 657/2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado:"TRENDING TIME S.L."

PROCURADOR: D. MANUEL INFANTE SÁNCHEZ

Apelado y demandante: D. Juan Ignacio

PROCURADOR: D. CARLOS CABRERO DEL NERO

Autos: 800/08 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 88 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 800/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 88 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 657/2009, en los que aparece como parte apelante: TRENDING TIME, S.L., representada por el Procurador D. MANUEL INFANTE SANCHEZ, y como apelado:

D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm.800/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 88 de los de MADRID, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Esther Lobo Domínguez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 88 de Madrid se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2009, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO, en representación de D. Juan Ignacio debo condenar y CONDENO a la demandada TRENDING TIME S.L. representado por el procurador D.MANUEL INFANTE SÁNCHEZ a pagar. La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CUATRO EUROS por exceso de precio cobrado a D. Juan Ignacio, con los intereses legales, calculado conforme al interés legal del dinero desde el 10 de junio de 2008. La cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA EUROS, más QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS, en concepto de facturas abonadas por defectos en la construcción, con los intereses legales desde sentencia." Mediante Auto de 13 de mayo de 2009, se subsanó y completó dicha sentencia, rectificándose el error del fundamento jurídico sexto, conforme al artículo 394.2 de la LEC, imponiéndose las costas causadas en la primera instancia del siguiente modo: "Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Que contra dicha sentencia y su auto complementario se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. MANUEL INFANTE SÁNCHEZ dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y de su aclaración, en lo que coincidan con los actuales.

PRIMERO

La parte actora se ha conformado con la estimación parcial de su demanda, recurriendo la parte demandada por discrepar de la condena por el importe del defecto de medida de la vivienda en cuestión. De los dos motivos del recurso, sólo se ha mantenido el relativo a la discrepancia con la apreciación judicial de la superficie aproximada y sus consecuencias económicas, según se expuso en las alegaciones que constan a los folios 278 a 281 de autos, pues el capítulo de costas quedó solventado mediante Auto de aclaración de 13 de Mayo de 2009, complementario de la sentencia recurrida nº 59 de 23 de abril de 2009, del Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, dictado en el Procedimiento Ordinario nº 800/2008.

SEGUNDO

La resolución de la controversia suscitada exige ubicar en primer lugar, el plano jurídico por el que ha de discurrir el debate, acerca de si cuando se produce la compraventa de la vivienda litigiosa, en que se desliza alguna discordancia entre las medidas de superficie ofrecidas y las reales, supone un caso en que se discute si son susceptibles tales diferencias métricas de compensación económica. En este caso se precisaron 68,50 m2 de superficie construída en el contrato de arras de 10 de mayo de 2006 y en la posterior escritura de compraventa de 10 de junio de 2008. Sin embargo, la realidad de la medición pericial arrojó al parecer un resultado de 58 m2, lo que significa al menos una diferencia de diez metros cuadrados, según concluyó la juez "a quo", teniendo en cuenta la medida "in situ" del perito actuante, al folio 108 de autos, concediendo la rebaja proporcional correspondiente de: 48.494 #, más el pago de las facturas abonadas por defectos en la construcción de: 2.157,60 #. Este último concepto no es objeto de la presente apelación. Así pues, hemos de centrarnos en determinar si es ajustado a Derecho el pronunciamiento sobre diferencia de medida, objeto de la presente apelación.

TERCERO

Para dilucidar las alegaciones de ambas partes en el presente recurso de apelación la Sala debe examinar la distinción doctrinal en esta clase de asuntos entre dos posiciones jurídicas enfrentadas, según cual sean las circunstancias del supuesto de hecho, entendiendo que en este caso no procede el abono de la supuesta diferencia de medida. Esta solución se basa en las circunstancias de que el objeto de la compraventa estuviera ya construido al completarse la compraventa, y existiera un margen de error tolerable. La celebración del contrato se verificó en dos fases, mediante el contrato de arras de 10 de mayo de 2006 y en la posterior escritura de compraventa de 10 de junio de 2008.

No puede considerarse sorprendida en su buena fe la parte compradora porque figura en el plano adjunto al contrato privado de 10 de mayo de 2006, unido al folio 21 de autos y firmado por ambas partes, la circunstancia del abuhardillamiento, debidamente marcado por líneas discontínuas, que señalan la configuración bajo cubierta de la vivienda litigiosa, y cuando se otorgó la escritura de compraventa, incorporada a los folios 26 a 43 de autos, en fecha 10 de junio de 2008, la vivienda estaba construída, pues el Libro del Edificio de 30 de julio de 2007, unido a los folios 44 a 88 de autos, así lo corrobora al afirmar que el 12 de junio de 2007 finalizó la obra, pudiendo haber sido...

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