SAP Valencia 614/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2009:4360
Número de Recurso658/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

614/2009

Rollo 658/09

SENTENCIA Nº 000614/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº14 con el número de autos 626/08 por D. Jesús Manuel y Dª. Concepción contra Vallehermoso División Promoción S.A.U.; sobre reclamación de cumplimiento de contrato compraventa, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Manuel y Dª. Concepción y por Vallehermoso División Promoción S.A.U

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº14, en fecha 3 de Noviembre de 2009 contiene el siguiente "FALLO: Que, estimo en parte la demanda formulada por la procuradora Dª Carmen Rueda Armengol, en nombre y representación de Dª Concepción y D. Jesús Manuel, contra la mercantil Vallehermoso División Promoción S.A.U, y debo declarar y declaro que la demandada ha incumplido parcialmente la obligación de entrega derivada del contrato de compraventa de fecha 14-septiembre-2001 y su elevación a escritura pública en 28-Julio- 2004, al tener la vivienda objeto del mismo una menor cabida de 1Ž66 m2; que la cuota de participación en elementos comunes atribuido en relación con la vivienda es superior a lo que realmente le correspondía; que, existe una discordancia entre la realidad jurídica registral y la extraregistral, ya que en el Registro de la Propiedad consta la vivienda con una superficie útil de 108Ž76 m2, cuando realmente tiene una superficie de 107, 10 m2; y que los datos que figuran en el Catastro tampoco son correctos, por no coincidentes con la superficie real. Y condeno a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a pagar a los actores por el defecto de cabida el importe que resulte de multiplicar 1Ž66 m2 por el valor de metro cuadrado que se determinen informe pericial a realizar en ejecución de esta Sentencia, con arreglo a las bases que se especifican en el fundamento de Derecho cuarto; y a pagar cantidad de 1.100 euros como indemnización por daños y perjuicios por la mayor cuota de participación en elementos comunes que ha sido asignada al inmueble y por el exceso con relación al Impuesto de Bienes Inmuebles. Desestimando en todo lo demás la demanda. Debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jesús Manuel y Dª. Concepción y por Vallehermoso División Promoción S.A.U, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 3 de Noviembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción interesando se dicte Sentencia por la que se declare que Vallehermoso División y Promoción S.A.U. ha incumplido de forma parcial e inexacta el contrato de compraventa otorgado a los actores y elevado a publico mediante escritura de fecha 28 de julio de 2004 entregando una menor cabida de 6,41 metros cuadrados en la vivienda adquirida por los mismos, sita en Residencial DIRECCION000 NUM000, CALLE000 numero NUM001 de Valencia respecto a la que consta en el contrato de compraventa y en la escritura. Que la cuota de participación en elementos comunes atribuida con relación a la vivienda es de 0.4432%. Que existe una discordancia entre la realidad jurídica registral y la extrarregistral ya que en el Registro de la Propiedad consta la vivienda con una superficie útil de 108,76 metros cuando realmente tiene una superficie útil de 102,35 metros cuadrados. Que los datos del catastro tampoco son correctos y no coinciden con las superficies reales. Y se condene a la demandada a que a su costa acomode la realidad jurídica registral y la extrarregistral otorgando cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios así como los procedimientos judiciales administrativos etc. que ello diere lugar para adecuar las superficies del contrato de compraventa a las reales tanto de la vivienda como de las plazas de aparcamiento, modificando en consecuencia la escritura de Propiedad Horizontal, corrigiendo los porcentajes de participación en elementos comunes y adecuando también la realidad catastral a la real. Se condene a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad de 29.138 euros por el defecto de cabida de la vivienda y 3.500 euros en concepto de indemnización global por los gastos pagados y que se paguen hasta que se adecue a la realidad el porcentaje en elementos comunes por la mayor cuota que consta asignada a la vivienda y plazas de aparcamiento y por los pagos de IBI, cantidades que subsidiariamente podrán ser modificadas en caso que la prueba pericial concrete otras superficies. Todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: alegaba con carácter previo las excepciones de falta de legitimación pasiva, y caducidad de la acción ya que la misma prescribe a los seis meses contados desde el día de la entrega; y en cuanto al fondo señalaba que no estamos ante un supuesto de incumplimiento contractual pues el contrato y la escritura habla siempre de metros aproximados. Resultan por tanto de aplicación el artículo 1469 y sus concordantes del Código Civil. La compra se ha efectuado como precio cierto pues no se establece un precio por unidad de medida, lo que impide la indemnización. Por otra parte, carece la demandada de legitimación para modifica los datos registrales y catastrales. Además, la indemnización de 3.500 euros es totalmente aleatoria. Concluía de todo ello interesando se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda deducida en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 14 de Valencia se dicto en fecha 27 de febrero de 2009 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda y declaraba que la demandada ha incumplido parcialmente la obligación de entrega derivada del contrato de compraventa de fecha 14 de septiembre de 2001 y su elevación a escritura publica en 28 de julio de 2004 al tener la vivienda objeto del mismo una menor cabida de 1,66 metros cuadrados; que la cuota de participación en elementos comunes atribuida en relación con la vivienda es superior a lo que realmente le correspondía. Que existe una discordancia entre la realidad jurídica registral y la extrarregistral ya que en el Registro de la Propiedad consta la vivienda con una superficie útil de 108,76 metros cuadrados cuando realmente tiene una superficie de 107,10 metros cuadrados. Que los datos que figuran en el catastro tampoco son correctos por no coincidentes con la superficie real. Y condenaba a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones así como a pagar a los actores por el defecto de cabida,...

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