SAP Córdoba 55/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2007:602
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 55/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE

AGUILAR

ROLLO DE APELACIÓN Nº 28/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 109/2006

En la Ciudad de CORDOBA a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 109/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE AGUILAR entre el demandante Juan Luis , y el demandado Octavio representado por el Procurador Sr SANCHEZ VELASCO, Mª JOSEFA y defendido por el Letrado Sr. FERNANDEZ JIMENEZ, DIEGO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE AGUILAR cuyo fallo es como sigue: Que desestimando la excepción "non adimpleti contratus" alegada por el procurador Dº Manuel Velasco Jurado en nombre y representación de Dº Octavio , DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora Dª Carmen Roldán García en nombre y representación de Dº Juan Luis CONDENANDO a Dº Octavio a presentar ante la Delegación de Córdoba de la consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía toda la documentación necesaria para acceder a las ayudas económicas así como el contrato de compraventa firmado para su visado, así como al pago de lascostas procesales.-".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Octavio que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Las que genéricamente se denominan "viviendas de protección oficial", han constituido tradicionalmente el ámbito, casi único, en el que ha tenido lugar la actuación de los poderes públicos tendente a hacer realidad el derecho a la vivienda consagrado en el art. 47 C.E ., precisamente por ello, es decir por la intensa y extensa actuación de la Administración en dicho ámbito, las controversias en relación a las VPO pueden generar dos frentes: por una parte la cuestión civil y por otra, la cuestión administrativa. En este sentido, si bien la facultad de sancionar la infracción del amplio régimen legal (estatal y autonómico), de revisar la sanción y, en general, de revisar un acto administrativo es sólo de la jurisdicción contencioso-administrativa ("es necesario señalar la competencia tutelar de la Administración sobre esta clase de viviendas y su uso o aprovechamiento durante el tiempo que dure la protección, de tal forma que la comisión de cualquier infracción respecto de su estatuto puede ser sancionado por ella"; S.T.S. de 20 de octubre de 1.986 ), lo que si puede y debe hacer el orden jurisdiccional civil, es interpretar el contrato suscrito entre particulares (promotor privado y adquirente) que tenga por objeto una vivienda de dicha naturaleza, calificar el mismo y dar respuesta, a la luz de estrictas normas de derecho privado, a los puntuales conflictos que surjan sobre la proyección a la realidad del convenio en cuestión; así se infiere del art. 2 de la L.J.C.A , que declara expresamente excluidas "las cuestiones de índole civil", y de la vis atractiva del orden jurisdiccional civil.

SEGUNDO

Establecido lo anterior, lo primero que debe de abordarse con ocasión del presente recurso de apelación es la naturaleza jurídica del convenio suscrito, en fecha 7 de enero de 2.004, entre el apelante, en cuanto parte vendedora y promotor privado de una determinada urbanización, y el apelado, en cuanto parte compradora de una determinada vivienda integrada en aquella. Convenio presentado como documento uno de la demanda (fol. 6 del pleito), que aparece bajo la rúbrica "Contrato de reserva de vivienda". Solo cuando se perfile dicho extremo y, por lo tanto, se delimite el ámbito y requisitos de lo efectivamente convenido en dicho documento y obligaciones connatural y legalmente resultantes, podrá determinarse si alguna de las partes incumplió o no lo acordado y, por ende, si la sentencia apelada incide o no en error a la hora de valorar la prueba y aplicar las pertinentes normas reguladoras de la misma.

Pues bien, si bien en el ámbito de las VPO, debido al distinto tratamiento que da la normativa a precontratos y ventas a efectos de exenciones, régimen legal y actualización de precios, buena parte de los contratos se autocalifican como promesas de venta (p.e., los contenidos en las SS T.S. 5-1-78, 28-2-83 o 26-12-84 ), ello no impide, que los Tribunales los califiquen de compraventas perfectas cuando de sus elementos y circunstancias se deriva lo contrario (p.e., SS T.S. 20-12-79, 24-5-80 y 1-12-86 ). "Lo característico del contrato preparatorio - dice la S. T.S. de 25-5-80 - es la indeterminación especifica de los requisitos esenciales", y por ello la piedra de toque, a la hora de decidir si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 390/2009, 16 de Julio de 2009
    • España
    • 16 Julio 2009
    ...de la venta de cosa futura, que ha sido recogida en múltiples ocasiones por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales y así SAP de Córdoba de 19-03-2007 que incluso la aplica a las viviendas de protección oficial, SAP de Baleares de 30-12-2007, Sección 4ª , que distingue, como ya rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR