SAP Madrid 390/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:10252
Número de Recurso427/2009
Número de Resolución390/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 390

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, dieciséis de julio de dos mil nueve.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 850/2008, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid y seguidos sobre desistimiento unilateral en contrato de compraventa de vivienda sobre plano, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 427/2009, en el que han sido partes, como apelante- demandada, Inmobiliaria Colonial SA, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Santamaría Zapata; y de otra, como apelados-demanantes, D. Juan Carlos y Dª Felicidad , que vinieron al litigio representados por el Procurador Sr. Juanas Blanco, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 17-03-2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demandada interpuesta por la representación de D. Juan Carlos y Dª Felicidad contra la mercantil Inmobiliaria Colonial SA, y declaro la validez del desistimiento unilateral del contrato de los compradores, realizado mediante burofax de fecha 18 de septiembre de 2008, y condeno a la demandada a satisfacer a los demandantes la suma de treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete con noventa siete euros, (31.447,97 #), haciendo suya la suma de mil seiscientos cincuenta y cinco con dieciséis euros, (1.655,16 #). Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Inmobiliaria Colonial SA, que formalizó adecuadamente (folios 229 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (254 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 25-06-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el trece de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes y

PRIMERO

D. Juan Carlos y Dª Felicidad formularon demanda, a través de su representación procesal, interesando del Juzgador de instancia se homologase el desistimiento unilateral del "precontrato" (así se expresaba la demandante en el suplico de la demanda) y en consecuencia la rescisión contractual del mismo precontrato firmado en 12-03-2006 y se fije una indemnización por los mínimos daños y perjuicios ocasionados a la demandada en el 5% de las cantidades entregadas y en concreto 1.655,16 euros conforme al régimen general del art. 1124 en relación con el art. 1101 del C.Civil , y en consecuencia se devuelva a mis mandantes la cantidad de 31.447,97 # renunciándose si se dictare sentencia estimando íntegramente nuestras pretensiones al abono de los intereses sobre dicha cantidad para tener que aplicar en materia de costas los criterios del art. 394 de la LECr . A la demanda se opuso Inmobiliaria Colonial SA, a través de su representación procesal, interesando su desestimación y el integral rechazo de la misma. El Juzgador de instancia estimó la demanda superando el concepto de precontrato por el propio contrato de compraventa, del que decretó su desistimiento unilateral, al entender estar en presencia de un contrato complejo o mixto, compraventa-arrendamiento de servicios y ordenó la devolución a los compradores de

31.447,97 euros, asignando a la vendedora los 1.655,16 #, daños y perjuicios que habían señalado los demandantes, con costas al demandado que se alza contra la sentencia denunciando error de derecho y error en la apreciación de la prueba por cuanto: a.- se está, en el supuesto sometido a la consideración del Juzgador de instancia y a la Sala, en presencia de un contrato...

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