SAP Girona 433/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2005:1631
Número de Recurso370/2005
Número de Resolución433/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

FERNANDO LACABA SANCHEZFERNANDO FERRERO HIDALGOJAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 370/2005

Autos: procedimiento ordinario nº: 968/2004

Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)

SENTENCIA Nº 433/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Jaume Masfarré Coll

En Girona, veintitrés de Noviembre de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 370/2005 , en el que ha sido parte apelante INMOBLES CALLS S.A., representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por la Letrada Dª. MARTA FUENTES CRUZ; y como parte apelada D. Daniel, representada por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL, y dirigida por el Letrado D. JOAN LLIMARGAS COLL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8) , en los autos nº 968/2004 , seguidos a instancias de D. Daniel, representado por el Procurador Dª. Carme Peix i Espígol y bajo la dirección del Letrado D. Joan Llimargas Coll, contra Immobles Calls S.A., representado por el Procurador D. Joaquim Garcés Padrosa , bajo la dirección de la Letrada Dª. Marta Fuentes Cruz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo parcialment la demanda interposada per Daniel, representat per la procuradora sra. Peix i assistit del lletrat sr. Llimargas, contra Immobles Calls S.A., representada pel procurador sr. Garcés i assistida de la lletrada Sra. Fuentes, i: a) Condemno Immobles Calls S.A. a satisfer al sr. Daniel la suma de 4.089,03 euros més els interessos legals incrementats en dos punts des d'aquesta Sentència; b) Condemno Immobles Calls S.A. a executar a costa seva, en el termini de dos mesos des de la fermesa d'aquesta resolució, les obres necessàries per adequar el bany del pis superior al que s'estableix en el contracte, en el projecte bàsic i en el projecte executiu, amb advertència del que estableix l' article 706 de la LEC . No faig condemna en costes".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 18.04.05 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la entidad INMOBLES CALLS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Girona, de 18 de abril de 2.005 , en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Daniel contra dicha parte recurrente y en la que se ejercitaba la acción de cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre las partes, con fecha 19 de marzo del 2.002 y se reclamaban los daños y perjuicios derivados del incumplimiento en el que ha incurrido la parte demandada y vendedora, al haber entregado una vivienda con una superficie inferior a la contratada; y al tener una de las habitaciones y el baño contiguo una configuración distinta a la estipulada en el contrato.

TERCERO

El primer motivo del recurso que interpone INMOBLES CALLS, S.L. los subdive en dos apartados, en el primero se alega error de hecho y error en la valoración de la prueba, por considerar que no se ha valorado correctamente la prueba sobre la superficie útil realmente entregada, y, en el segundo, se imputa a la sentencia error de derecho por haber apreciado incumplimiento contractual, cuando el mismo no existe.

Examinadas las alegaciones de la recurrente y la prueba documental aportada, debe señalarse que si bien es cierto que en el contrato se describía diferenciando lo que es propiamente la vivienda de la terraza, debe señalarse que en la descripción de la vivienda no se incluyó la terraza de 4,83 m2, pues en la descripción de la vivienda que se hace en el contrato privado se describen los elementos de la vivienda sin ninguna referencia a la terraza como parte comprendida en la vivienda. Y ello se confirma porque la superficie de 70,94 metros es la suma de todas las dependencias de la vivienda menos la terraza, de tal forma que si esta se hubiera sumado la superficie que debería haberse hecho constar sería de 75,83 m2. Así se desprende del plano que el demandante adjuntó con su demanda, que le fue facilitado por la inmobiliaria con la cual gestionó la compra de la vivienda, documento que le dio plena eficacia la sentencia recurrida, sin que la recurrente haya impugnado la eficacia del tal documento en el recurso. Y si acudimos a la escritura pública de compraventa se aprecia que a los 71 m2 de la vivienda se le suma el balcón de planta cuarta de 4,83 m2.

Con lo cual, si ello es así, al momento de determinar la superficie útil entregada no puede computarse la superficie de dicha terraza o si se computa la superficie de ésta, en el porcentaje que sea, deberá entonces tenerse en cuenta que la superficie contratada era de 75,83 m2 y no de 71 m2.

Dicho lo anterior, el Juzgador de instancia llega a la conclusión de que la superficie entregada fue de 67,07 m2 y razona que no acepta íntegramente la pericial de la demandada que fija la superficie interior en 67,97 m2 por haber computado una parte de la vivienda que no tiene la altura mínima, esto es, el espacio situado debajo de la escalera que une ambas plantas. Pues bien, la recurrente en ningún momento impugna los argumentos de la sentencia al rechazar como útil tal zona de la vivienda, con lo cual la superficie que se fija no puede más que ser mantenida en esta alzada, pues de no hacerlo se incurriría en incongruencia, al no impugnarse tal razonamiento.

En cuanto a la apreciación de la existencia de incumplimiento contractual, examinados los argumentos de la sentencia recurrida no pueden más que confirmarse los mismos y rechazarse el motivo del recurso. Ciertamente, en el contrato se preveía la posibilidad de poderse...

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