STSJ Comunidad Valenciana 1379/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:2811
Número de Recurso3568/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1379/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3568/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3568/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1379/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3568/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 DE JULIO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE ALICANTE, en los autos núm. 224/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Millán , representado por el letrado D. Juan C. Noguera Lorca, contra MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS), representada por el Sr. Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 DE JULIO 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda rectora de autos, promovida por D. Millán , frente al MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIATIAS), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al Departamento Ministerial demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora D. Millán , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, viene prestando sus servicios como personal laboral fijo desde el día 27 de diciembre de 1.989 por cuenta y orden del Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias), con una categoría profesional de Ayudante de Servicios Sanitarios, grupo profesional 7, y un salario mensual sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.122,25 euros, estando adscrita al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante. SEGUNDO.- La misma presta sus servicios en turnos rotativos de mañana-tarde y noche en períodos de tres días, realizando los dos primeros del ciclo una jornada de 16 horas de mañana y tarde, y el tercer día 10 horas de noche, librando, a continuación, los siguientes cinco días, y trabajando también los domingos y festivos que por calendario laboral le corresponde hacerlo. TERCERO.- Asimismo, goza de la compensación adicional de 16 días anuales por festivos trabajados. Dispone de 22 días hábiles de vacaciones y 6 días más de asuntos propios. CUARTO.- El apartado 11.1° de la Circular de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria de 27 de abril de 1.993, que obra en autos y aquí, por expresa remisión, damos por reproducida en su integridad, dispone lo siguiente en lo que aquí interesa: "(...) El personal sujeto al cumplimiento de esta modalidad A prestará sus servicios por ciclos de 4-1-3, si bien se hace constar que está en trámite de estudio la viabilidad de aplicar otra modalidad horaria, que responda con mayor eficacia a las exigencias de los Centros Hospitalarios. En cualquier caso, en tanto permanezca el horario de 4-1-3, los trabajadores sujetos a esta modalidad tendrán derecho adicionalmente a 16 días de permiso por año natural de trabajo, en concepto de compensación de festivos o a la parte proporcional que corresponda a los meses trabajados, derivada de la prestación táctica o de carácter efectivo de esta jornada, computándose las fracciones en beneficio del trabajador. Dentro del concepto de prestación táctica deberán incluirse los períodos de baja derivados de accidente laboral y las licencias por maternidad".QUINTO.- Merced a Resolución de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 11 de noviembre de 2003, se dispuso la inscripción y publicación del Acuerdo alcanzado en 24de septiembre anterior por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado en materia de racionalización de los complementos de puesto de trabajo de la citada norma convencional, Acuerdo que fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 29 de diciembre de ese año, y que, obrante en autos, aquí también damos por reproducido íntegramente. SEXTO. Durante el período objeto de reclamación, que se extiende de 1 de enero de 2.003 a 31 de diciembre de 2.004, ambos inclusive, la parte actora percibió el complemento salarial de turnicidad en su modalidad A. SÉPTIMO.- De haberle correspondido cobrar dicho complemento retributivo en su modalidad A1, como la misma propugna, se habrían producido en dicho lapso temporal unas diferencias económicas a su favor por importe de 1.145,10 euros, suma con cuya cuantificación el Departamento demandado mostró en el acto de la vista su plena y expresa conformidad para el supuesto de acogerse la demanda. OCTAVO.- Suscitada la preceptiva reclamación previa el día (no consta), la misma fue desestimada en resolución datada en 31 de enero del presente año, dándose aquí por reproducida. Se presentó la demanda el día 15-3-05 en Decanato, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por tumo de reparto con data del 17- marzo-05. NOVENO.- La cuestión que en autos se debate afecta notoriamente a un gran número de trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala,...

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