STSJ Aragón 1912, 14 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1912
Número de Recurso945/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1912
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 945/2005 Sentencia número: 1106/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a catorce de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 945 de 2005 (Autos núm.23/2005), interpuesto por la parte demandante D. Arturo , Dña. Mariana , Dña. Milagros , D. Carlos Antonio y D. Imanol , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 1 de septiembre de 2005 , siendo demandado SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, sobre declarativa de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Arturo y otros ya nombrados, contra Servicio Aragonés de Salud, sobre declarativa de derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 1 de septiembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Arturo , Dña. Mariana , Dña. Milagros , D. Carlos Antonio y D. Imanol , contra el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

  1. - Los demandantes vienen prestando servicios para la demandada Servicio Aragonés de Salud, y hasta el 31 de diciembre de 2001, para el INSALUD, en virtud de las transferencias ordenadas por RD 1475/2004 sobre traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del INSALUD, con la categoría, antigüedad y salario que a continuación se relaciona:

    TRABAJADOR CATEGORÍA ANTIGÜEDAD SALARIO Arturo telefonista 26.05.1998 1.396,67 Mariana Planchadora 14.01.1992 1.026,86 Milagros Planchadora 13.01.1992 1.048,50 Carlos Antonio Celador 1.02.1998 1.163,15 Imanol Mecánico 28.05.1992 1.252,91 2°.- Dña. Mariana y D. Imanol suscribieron en las respectivas fechas indicadas, y con el INSALUD, contrato temporal laboral para cobertura de plaza vacante de personal no sanitario, y el resto de los demandante, contrato laboral de interinidad para la sustitución de personal no sanitario de plantilla. Obran en autos los contratos referidos, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. No obstante, y por lo que aquí interesa, se destaca que todos los referidos contratos incluyen, entre sus cláusulas, que el régimen retributivo será el establecido en el RD. 3/87 de 11 de septiembre , y de las disposiciones, normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que dicha norma aprueba, y que las funciones y obligaciones de cada uno de los contratados serán las establecidas para la categoría correspondiente en el Estatuto del Personal no sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social aprobado por Orden de 5.07.1971. Todos los contratos suscritos excepto los relativos a D. Imanol y Dña. Milagros , excluyen la posibilidad de devengar el concepto retributivo de trienios.

  2. - D. Arturo forma parte del Comité de empresa de la demandada.

  3. - Los demandante formularon reclamación previa contra el SALUD en fecha 4.10.2004 en solicitud de que se les aplicara íntegramente el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la DGA, con efectos de su integración, que fue desestimada en resolución del Director Gerente del SALUD de 9.11.2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) (no 3) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso la modificación del relato fáctico de la sentencia, para que se adicionen dos nuevos Hechos Probados al mismo, con apoyo probatorio en los documentos que señala.

No hay inconveniente en estimar las adiciones que se interesan, por tener ambas suficiente respaldo en los documentos unidos a los autos, tanto respecto al marco normativo aplicable al personal laboral de la DGA, como a la...

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