La competencia del agente

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorDoctor en Derecho (México)
Páginas185-251
HESBERT BENAVENTE CHORRES LA PRAGMÁTICA DE LA IMPUTACIÓN PENAL 185
CAPÍTULO IV
LA COMPETENCIA DEL AGENTE
SUMARIO: 1. Concepto de competencia del agente. 2. El normativismo desde la pers-
pectiva social. 3. El normativismo desde la perspectiva estatal. 4. El normativismo desde la
perspectiva liberal. 5. Toma de postura: autonomía y dignidad de la persona humana. 6. La
importancia de la infracción al deber jurídico para justif‌icar la competencia del agente. 7. Las
reglas de imputación objetiva que delimitan la intervención delictiva y los grados de ejecución
del injusto. 8. Las reglas de imputación subjetiva. 9. La culpabilidad. 10. Las causales de
exclusión de la responsabilidad penal. 11. Las circunstancias modif‌icatorias de la responsabi-
lidad penal. 12. La gestión del caso.
1. Concepto de competencia del agente
Así como no hay delito sin una víctima, tampoco hay delito sin un
victimario; ahora bien cuáles son las razones por las cuales a una
persona humana se le imputa una conducta delictuosa; cuáles son las
razones para que un agente206 sea el competente para asumir como
demérito una imputación penal.
206 El literal a) del artículo 45° del Código Penal señala que el Juez, al momento
de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta las carencias sociales del
“agente”. Ahora bien, el recurso a la gura de la agencia o del agente en el Derecho
penal depende del enfoque que se asuma. Por ejemplo, en el caso de Zaffaroni y
su realismo marginal, a la hora de denir el sistema penal, lo entiende como un
conjunto de agencias que operan la criminalización (primaria y secundaria), como,
por ejemplo, policías, scales y jueces (Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl / Alagia, Ale-
jandro / Slokar, Alejandro. Derecho Penal. Parte General, Editorial Ediar, Buenos
Aires, 2011, p. 18). En cambio, para Davidson y su teoría de la acción intencional,
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Al respecto, y a lo largo del capítulo anterior, hemos señalado nues-
tra falta de coincidencia con la losofía analítica del lenguaje, dado
que, ni es la praxis que se está buscando y porque consideramos que
es un camino inútil el querer postular que el modelo acusatorio des-
cansa en la pretensión de justicia y el inquisitivo en la pretensión de
verdad, al ser desgastante convencer que ninguna ciencia, ningún
proceso, incluyendo el judicial, está alejado del criterio: lo que es
cierto,207 sobre la base de los datos objetivos que arrojan la investi-
gación de los hechos y, si alguna barrera de contención necesitamos
levantar tendrían que ser las de corte éticas, como el respeto a los
derechos humanos, como serían por ejemplo: el ser juzgado obser-
vándose un plazo razonable, la privación de libertad sea provisional o
una agencia puede ser entendida como un hablante y así, cuando hablamos de lo
que las palabras signican debemos de partir de casos en los que la comunicación
tiene éxito: “una audiencia interpreta las palabras de un hablante como el hablante
pretende y espera que esas palabras sean interpretadas” (traducción libre de la si-
guiente oración en inglés: “by which I mean ocassions on which an audience inter-
prets a speaker words as the speaker intends and expects those words to be inter-
preted”. Cfr. Davidson, Donald. “Reply to Andreas Kemmerling”. En: Reecting
Davidson, Stoecker Editor, Walter de Gruyter, Berlín, 1993, p. 117). Lo relevante
es que el presente estudio no busca ser etiquetado por el concepto que se maneje de
agencia o agente; tampoco se tiene el temor de no entender el Derecho penal por el
solo argumento de no emplear tales expresiones, como en una conferencia virtual
sobre compliance realizada en el 2020 en el fanpage de Amachaq (Perú), formuló
el Profesor argentino Juan Pablo Montiel, por la sencilla razón de que uno ya está
grandecito para asustarse o acomplejarse por etiquetas. No obstante, si se tuviera
que elegir entre el menosprecio a la criminalística y criminología para efecto de
adherirse a la corriente analítica o lingüística del Derecho, se preere el camino de
lo forense y de la lectura que nos genere y que sea lo que más corresponda a nues-
tra realidad latinoamericana, por ende, las palabras de Zaffaroni siguen vigentes y
de seguro aparecerán más investigadores que montados en los hombros del jurista
argentino mejoren el horizonte de su pensamiento, no compartiendo la opinión
del Profesor brasileño Luis Greco, que las críticas que Zaffaroni realiza al sistema
penal es para que solamente compremos sus libros.
207 “Lo que es verdad en una ciencia debe encontrar su lugar en las demás ciencias”,
cita que el Profesor Bacigalupo Zapater lo atribuye a su maestro Hans Welzel.
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vía sentencia en razón a la gravedad de la imputación o la reparación
del daño justa e integral.
Ahora bien, nos queda claro que, si son los principios penales los
que dotan de relevancia jurídica una determinada conducta, serán los
mismos principios que nos conduzcan a determinar la competencia
del agente en torno a una imputación penal. En ese sentido, resulta
ineludible el principio de legalidad que nos exige ocuparnos de la
fundamentación desde la norma legal; así, un ejemplo que graca lo
señalado es la adopción en las legislaciones de la región la fórmula de
la infracción de un deber jurídico como requisito de la omisión im-
propia; ante la necesidad de acudir a este tipo de razonamiento dota
de razón al Profesor Silva Sánchez quien ha señalado que los pena-
listas somos normativistas, y claro desde la norma podemos funda-
mentar también la necesidad del respeto a los principios de lesividad
y responsabilidad por el hecho propio que son los que delimitan la
imputación penal.
En esa línea, si bien somos normativistas, no menos cierto es que en la
dogmática penal de inuencia europea continental208 podemos identi-
car corrientes en torno a cómo razonar desde la norma legal: a) como
expresión de la identidad de una determinada sociedad; b) como pro-
ducto de un tipo de Estado; y, c) como instrumento de reconocimiento
recíproco que somos personas libres, que en los siguientes apartados
examinaremos. Asimismo, ocupamos analizar la compatibilidad de la
autonomía y dignidad de la persona humana con la infracción al deber
jurídico que nos conduce a un determinado tipo penal, como funda-
208 Es importante no perder de vista que la losofía analítica discrepa con el pensa-
miento de corte idealista de Kant y Hegel, sobretodo de este último, por tanto, la
discrepancia se extendería a lo que se comente en este apartado. Sin embargo, Par-
do apunta que desde la publicación en 1966 de la obra de Peter Strawson denomi-
nado: “The bounds of sense”, se aprecia entre los lósofos analíticos una apertura
al pensamiento, por ejemplo, kantiano; Cfr. Pardo Oláguez, José Antonio. “Hegel,
losofía analítica y liberalismo: Las imprecisiones de su mala fama”. En: La nota
sociológica, documento electrónico.

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