La audiencia inicial como expresión del modelo imputativo

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorDoctor en Derecho (México)
Páginas317-337
HESBERT BENAVENTE CHORRES LA PRAGMÁTICA DE LA IMPUTACIÓN PENAL 317
CAPÍTULO VII
LA AUDIENCIA INICIAL COMO EXPRESIÓN
DEL MODELO IMPUTATIVO
SUMARIO: 1. ¿Audiencia inicial o audiencia combo? 2. En la audiencia inicial debemos
superar los estereotipos de la detención. 3. En la audiencia inicial se procede a formular impu-
tación. 4. Imputar para vincular a proceso. 5. ¿En qué momento procesal puede el imputado
declarar? 6. Datos de prueba y desahogo de pruebas. 7. El auto de vinculación a proceso.
1. ¿Audiencia inicial o audiencia combo?
La audiencia en estudio fue llamada, desde el Código Modelo mexi-
cano como “audiencia combo”, esto porque en las codicaciones an-
teriores el proceso acusatorio en México giraba en torno a la audien-
cia de formulación de imputación. Al estudiar el artículo 307° del
Código adjetivo mexicano355 y desde él, la audiencia de control de la
detención y la audiencia de vinculación a proceso, debe tomarse en
355 “En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y
legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará
el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputa-
ción, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solici-
tudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se denirá el plazo para el
cierre de la investigación.
En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia
de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la
suspensión de la audiencia inicial.
CAPÍTULO VII
LA AUDIENCIA INICIAL COMO EXPRESIÓN DEL MODELO IMPUTATIVO
LA PRAGMÁTICA DE LA IMPUTACIÓN PENAL HESBERT BENAVENTE CHORRES
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cuenta no solo las normas sino una riqueza doctrinal y jurispruden-
cial que ofrece, para el sistema imputativo, una gran cantidad de res-
puestas. No olvidemos que la experiencia de los Jueces de Control es
hoy mucho más rica que lo que se ha escrito. El artículo 307° en co-
mentario parece que recoge esa experiencia. Sin embargo, cuando
estudiamos los artículos siguientes nos percatamos que la de control
y la de vinculación en el Código Nacional mexicano no son audien-
cias que han comprendido el sentido del artículo 19 de la Constitu-
ción del país azteca. Peor aún, arrastra todos los errores que se han
venido analizando desde el año 2004.
Así, la inteligencia del artículo 307 del Código mexicano resuelve el
problema de la división tripartida del discurso del Ministerio Públi-
co. Se puede decir que el artículo en comentario comprende, por n,
el principio imputativo, esto es, que no puede haber más hecho que
el de la imputación y que ésta no se puede dividir en partes porque
viola el derecho de defensa.
En efecto, si se puede hablar de “fracaso” en la implementación del
sistema mexicano desde Chihuahua hasta la última entidad fede-
rativa que lo ha experimentado ha sido ese largo y tedioso triple
discurso del Ministerio Público. Para cualquier procesalista cabe la
pregunta: ¿Cómo puede darse un triple discurso si lo propio del pro-
ceso es –desde la imputación- la unidad de acción típica? El discurso
del control de la detención, el de la imputación y, nalmente, el de la
vinculación, han convertido al modelo mexicano en un triple discur-
so que comprende tres hipótesis fácticas, tres imputaciones, en de-
nitiva tres acusaciones. No se trata de un caso con muchos hechos
sino de un hecho en muchos discursos.
El sistema procesal penal imputativo exige, como ahora lo hace el
artículo 307, un solo discurso imputativo. De esa única acción impu-
A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defen-
sor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero
su presencia no será requisito de validez de la audiencia”.
§ 96
En México,
en una sola
audiencia se
controla la
detención,
se formula
imputación,
se vincula
a proceso,
se impone
cautelares
y se f‌ija el
plazo de
cierre de la
investigación

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