Las consecuencias de la imputación

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorDoctor en Derecho (México)
Páginas253-276
HESBERT BENAVENTE CHORRES LA PRAGMÁTICA DE LA IMPUTACIÓN PENAL 253
CAPÍTULO V
LAS CONSECUENCIAS DE LA IMPUTACIÓN
SUMARIO: 1. Concepto de consecuencias de la imputación. 2. La sanción penal. 3. La
reparación del daño. 4. Las consecuencias accesorias.
1. Concepto de consecuencias de la imputación
El órgano que efectúa la imputación penal lo que procura es que se
le imponga al agente una consecuencia legal en razón de su conducta
ilícita; sería un contrasentido evidenciar un hecho que la ley señala
como delito, sin tomar en cuenta las consecuencias legales. En esa
inteligencia, identicamos las siguientes consecuencias de la impu-
tación: a) la aplicación de una sanción penal, incluyendo si el caso lo
amerita una medida de seguridad; b) la reparación civil, por los daños
y perjuicios surgidos por la comisión del evento delictivo; y, c) la -
jación de las consecuencias accesorias para las personas jurídicas, en
la medida que no sea suciente su responsabilidad civil subsidiaria
en el proceso penal.
Ahora bien, es una idea equivocada el considerar que la introducción
de tales consecuencias opera en la acusación, una vez cerrada la in-
vestigación; por el contrario, las mismas forman parte del principio
de imputación o principio imputativo; así, en el caso de las perso-
nas jurídicas, si se pretende imponerles consecuencias accesorias o
el pago de la reparación de los daños entonces la formulación de la
imputación o formalización de la investigación deberá mencionar un
cuadro fáctico que vincule a la persona jurídica en un accionar de-
lictivo y en los daños que la misma ha generado, debido que, se está
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jando la litis, respetándose de esta manera el debido proceso y el
derecho de defensa.
Por tanto, en el presente capítulo analizaremos las mencionadas con-
secuencias con el cual cerramos el contenido del principio de impu-
tación.
2. La sanción penal
Hasta el momento de escribir las presentes líneas, hemos publicado
tres estudios en torno a la pena y la medida de seguridad; así, con
relación a la pena hemos postulado que es un tema de prueba, el cual
exige el planteamiento de un cuadro fáctico y su valoración a través
de constructos como la teoría de la pena y la teoría de los derechos
humanos,306 en donde el juzgador a la hora de imponer la sanción
punitiva tiene que hacerlo en función tanto de la retribución del he-
cho cometido, así como, de la resocialización del agente, debido que,
este último tema no es de competencia exclusiva y excluyente del
sistema penitenciario.307 Por otro lado, con relación a la medida de
seguridad las mismas son providencias de carácter preventivo para
la sociedad y de curación, tutela y rehabilitación para el sujeto, que
se adopta a partir de su peligrosidad por el hecho propio en contra
de bienes jurídicos tutelados por la ley, en razón del cuadro clínico
mental que presenta.308
306 Cfr. Benavente Chorres, Hesbert. La teoría del caso para la individualización ju-
dicial de la sanción penal, Editorial Flores, México, 2018, pp. 10 y sgts.
307 Cfr. Benavente Chorres, Hesbert. “La resocialización como criterio para la indivi-
dualización judicial de la pena y no solamente para su ejecución”. En: Revista de
ejecución de la pena privativa de la libertad y el encierro, Año 14, N° 10, Editorial
Fabián di Plácido, Buenos Aires, 2020, pp. 249-254.
308 Cfr. Benavente Chorres, Hesbert. Inimputabilidad e imputabilidad relativa. Un
estudio sobre las medidas de seguridad de internamiento y tratamiento ambula-
torio, Editorial Flores, México, 2017, pp. 13-18.

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