Las bases de la imputación

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorDoctor en Derecho (México)
Páginas139-184
HESBERT BENAVENTE CHORRES LA PRAGMÁTICA DE LA IMPUTACIÓN PENAL 139
CAPÍTULO III
LAS BASES DE LA IMPUTACIÓN
SUMARIO: 1. Concepto y estructura de las bases de la imputación. 2. El testimonio refe-
renciado por la investigación forense o por la dialéctica informativa. 3. La construcción de las
af‌irmaciones fácticas. 4. La relevancia de la conducta.
1. Concepto y estructura de las bases de la imputación
Cuando se arma que el juzgador ocupa controlar el cuadro fáctico,
los elementos de convicción y la clasicación jurídica, nos estamos
reriendo a las bases de la imputación formulada por la scalía. Otra
forma de explicar sería que a través de tales bases, el órgano impu-
tador está respondiendo a preguntas tales como: qué ocurrió, cómo
ocurrió, quién lo hizo, contra quién lo hizo, cuándo y dónde lo hizo,
así como si presenta relevancia jurídico-penal o es simplemente una
historia, una narrativa sin mayor interés para el Derecho penal, y
claro para responder estas preguntas ocupamos de una investigación
por expertos, además del recurso a la teoría del delito.
Para nosotros las bases de la imputación consisten en aquellas
circunstancias de tiempo, lugar y modo de un hecho probablemen-
te delictivo; circunstancias fácticas cuya veracidad será discutida en
el proceso penal y resuelto por el órgano jurisdiccional, en deniti-
va. Sin embargo, estamos postulando que tales bases constituyen
un primer nivel o momento del principio de imputación, momento
que se verá complementado con el estudio de la competencia del
agente así como las consecuencias de la imputación; recorde-
mos que todo ello le hemos denominado la trilogía de la imputa-
§ 51
Concepto de
bases de la
imputación
CAPÍTULO III
LAS BASES DE LA IMPUTACIÓN
LA PRAGMÁTICA DE LA IMPUTACIÓN PENAL HESBERT BENAVENTE CHORRES
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ción, cuya justicación la realizaremos a lo largo de los siguientes
capítulos.
Ahora bien, el recurso a las bases de la imputación exige la precisión
de un suceso, de un evento que actualiza a su vez un tipo penal. Sin
embargo, tales bases pasan por tres momentos, los cuales son: (1) el
testimonio referenciado por la investigación forense o por la dialéc-
tica informativa; (2) la construcción de las armaciones fácticas; y,
(3) la relevancia de la conducta. A continuación, comentaremos cada
uno de estos momentos.
2. El testimonio referenciado por la investigación
forense o por la dialéctica informativa
Este primer momento denota el conocimiento, revisión, descarte y
aceptación de enunciados fácticos de acuerdo a lo que se vaya obte-
niendo de la investigación forense o criminalística del testimonio,
sin perjuicio de la evidencia documental y material; por ende, re-
sulta vital el planteamiento metodológico que adopte la scalía para
el adecuado esclarecimiento de los hechos; este planteamiento exige
una participación activa de los investigadores y sus auxiliares, como
por ejemplo lo exige el artículo 207° del Código de Procedimien-
tos Penales colombiano;143 es decir, debe ser el resultado de un scal
que se involucra con sus criminalistas en el estudio, por ejemplo, del
143 “Recibido el informe de que trata el artículo 205, el scal encargado de coordinar la
investigación dispondrá, si fuere el caso, la raticación de los actos de investigación
y la realización de reunión de trabajo con los miembros de la policía judicial. Si la
complejidad del asunto lo amerita, el scal dispondrá, previa autorización del jefe
de la unidad a que se encuentre adscrito, la ampliación del equipo investigativo.
Durante la sesión de trabajo, el scal, con el apoyo de los integrantes de la policía
judicial, se trazará un programa metodológico de la investigación, el cual deberá
contener la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipó-
tesis delictiva; los criterios para evaluar la información; la delimitación funcional
de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados; los proce-
§ 52
Momentos
para construir
las bases de
la imputación
CAPÍTULO III
LAS BASES DE LA IMPUTACIÓN
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lugar de los hechos, de conformidad con el numeral 3) del artículo
330° del texto adjetivo peruano,144 sin que se caiga en el error que
el scal será llamado como testigo; en efecto, nos queda claro que a
través de la noticia criminal se le comunica a la autoridad policial o a
la scalía un conjunto de hechos que el denunciante considera que es
delito, pero también debe quedar claro que el Ministerio Público, por
razón de objetividad tendrá que dirigir la investigación para efecto
de ejercer la acción penal o bien para archivar la denuncia ante la
ausencia de presupuestos para formalizar la investigación; por tanto,
en absoluto se le puede equiparar como una fuente de prueba que ha
percibido los hechos.
Por otro lado, será una equivocación formalizar la investigación so-
bre la base de un testimonio no referenciado, so pretexto de una ra-
zón de trato preferencial a la víctima, de no discriminación, de vera-
cidad para quien denuncie o haya sido testigo presencial de los
hechos; ello en virtud a la exigencia normativa de indicios revelado-
res, elementos de convicción o datos de prueba en torno a la comi-
dimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento
de los resultados obtenidos.
En desarrollo del programa metodológico de la investigación, el scal ordenará
la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos
fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descu-
brimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la indivi-
dualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuanticación
de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas.
Los actos de investigación de campo y de estudio y análisis de laboratorio serán
ejercidos directamente por la policía judicial”.
144 “El scal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal,
podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y me-
dios especializados necesarios y efectuar un examen con la nalidad de establecer
la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuen-
cias ulteriores y que se altere la escena del delito”.
Idéntico razonamiento para el sistema mexicano, el donde el numeral 4) del ar-
tículo 131° del Código Nacional de Procedimientos Penales autoriza al scal el
supervisar que no se pierdan, destruyan o se alteren los indicios.
§ 53
Las bases de
la imputación
exigen un
testimonio
referenciado

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