STSJ Comunidad Valenciana 2802/2006, 19 de Septiembre de 2006
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:5252 |
Número de Recurso | 2793/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2802/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra sentencia 2.793/2.006
Recurso contra Sentencia núm. 2.793/2.006
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2.802/2.006
En el Recurso de Suplicación núm. 2.793/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 95/2.006, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia del COMITÉ DE EMPRESA DE AZULEV S.A. asistido por el letrado D. VICTOR M ESTEVE DE LIBANO, contra AZULEV. S.A., asisdida y representada por la letrada Dª Josefina Rodríguez Garcia , y en los que es recurrente el Comité de Empresa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 12 de mayo de 2.006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo integramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por D. VICTOR ESTEVE DE LIBANO en nombre del Comité de Empresa contra la empresa AZULEV. S.A, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa demandada se dedica a la fabricación de azulejos, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo para el Sector de Industrias de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la provincia de Castellón 2004-2.007. SEGUNDO.- El presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa AZULEV S.A., lo que supone un total de unos 62 trabajadores. TERCERO.- El 8 de octubre del 1.001 se pactó como resolución del conflicto con convocatoria de huelga los acuerdos que constan en documento 1 de la actora que se dan por reproducidos y concretamente se expresa " La empresa aumentará el salario a todos los trabajadores que presten sus servicios como mano de obra directa en producción, en concepto de prima por calidad-cantidad de trabajo y trabajos extraordinarios. Respecto a la producción y como nota aclaratoria la producción pactada de 4.050 m2 netos entra entrados en almacen, se concede un margen de más menos un 5 por ciento entrada."Dicha prima cantidad-calidad de trabajos extraordinarios se vienen percibiendo por los trabajadores y se cobra a razón de una cantidad fija, la cual no se ha incrementado, no respondiendo a un mayor cantidad o cantidad de trabajo. En el año 1.992 parte de producción de los dias 28 y 29 de febrero, indica una producción inferior a la pactada ( doc nº 3 de la demandada), pagando la empresa igualmente la prima. Los partes de producción no se han tenido en cuenta para el pago de la prima la cual es fija no ligada a la producción, todos los años sube con el incremento de convenio ( prueba testifical del Sr. Tomás que trabaja en el departamento de prsonal y confecciona recibos de salarios desde el año 80). CUARTO.- La empresa en la nómina de enero del 2005 aplicó la correspondiente revisión salarial e incrementó todos los conceptos de nómina un 2,5% y comparó los resultados obtenidos ( referidos a los conceptos salarios de grupo como salario base, plus turnos y plus nocturno, con los de las tablas salariales de 2.005 ( en las que estaba incluido el 25% de aplicación según la DT 1º) y la diferencia entre ambas cantidades ( el denominado deslizamiento) es la que ha procedido a compensar y absorber detrayéndola de la prima de cantidad calidad y servicios extraordinarios y que son 0,17 euros por dia natural del mes ( salario base), 0,06 euros por dia natural del mes ( plus tres turnos), y 0,04 por dia efectivo trabajado de noche ( plus nocturno) ( reconocimiento de la demandada). QUINTO.- Los deslizamientos" derivados de la DT primera del convenio colectivo obedecen al nuevo sistema de clasificación profesional, que supone integrar los anteriores niveles en tres áreas funcionales y seis grupos profesionales, hasta la desaparición de aquellos, estableciendo como salario de grupo, plus nocturno de grupo y plus de turnos de grupo, en cada caso, el más alto de los niveles que lo componen conforme al pacto alcanzado, si bien, dado el coste que supone la equiparación de los niveles más bajos de...
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