SAP Santa Cruz de Tenerife 255/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2008:925
Número de Recurso362/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución255/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA 255

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2008.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Ruben Cabrera Garate de la Audiencia

Provincial Sección Quinta, el JUICIO DE FALTAS nº 0000040/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz

de Tenerife ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Luis Pablo, ejercitando la acción pública el

Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 9 de Abril de 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que condeno a Luis Pablo, como autor responsable de una falta de Lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros la cuota diaria, y a la Prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar en donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por Rosendo, así como de comunicarse con el por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un tiempo de Seis meses, y al pago de las costas procesales.

Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, que habrá de cumplirse en régimen de localización permanente

Asímismo deberá indemnizar a Rosendo en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.341,37 €) en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Que el día 19 de agosto de 2006 Luis Pablo, agredió a Rosendo en el establecimiento hostelero "El Rosquete" causándole lesiones de las que tardó en curar 5 días impeditivos y como secuela una cicatriz interciliar de perjuicio estético ligero, según el informe médico-forense. Estos hechos quedan suficientemente acreditados por las declaraciones de las partes y la testigo que ha depuesto en el acto del juicio oral ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 11 de Abril de 2008.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de los motivos de impugnación invocados por el recurrente resulta necesario tener en cuenta, con carácter general, que las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación, que aún cuando sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en derecho a la cuestión planteada y resuelta.

Por lo que se refiere específicamente a las...

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