Comentario al Artículo 528 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La regulación de los derechos de uso y habitación es la siguiente:

1) Lo que se establezca en el título respectivo.

2) En su defecto, las normas de los arts. 524 a 529 CC.

3) Las disposiciones establecidas en el usufructo, en cuanto no se opongan a alguna norma especial del uso o la habitación, contenidas en este Capítulo.

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