Comentario al Artículo 527 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La norma da por supuesto que estas cuestiones no están contempladas en el título constitutivo. La percepción del excedente por parte del propietario deviene de su título de dominio. En virtud de lo dispuesto en el art. 528 CC, se aplica al usuario que percibe frutos lo establecido en el art. 512 CC sobre costas y condenas.

En opinión de RAMS ALBEZA, la interpretación del ap. 2 del art. 527 CC no puede hacerse con amplitud desnaturalizando el carácter de derecho real de goce sobre cosa ajena que tienen el uso y la habitación, debiendo por ello mismo, ser objeto de una interpretación restrictiva, como si de una presunción impropiamente formulada se tratara, pues el legislador parte de la idea de que el...

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