Comentario al Artículo 523 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

A diferencia de lo que ocurre con el usufructo, el legislador no define los derechos de uso y habitación; en los artículos de este Capítulo, sólo se indican los efectos de estas instituciones. El art. 525 CC no contiene dos definiciones legales, pues lo que su texto indica son los derechos que asisten a los beneficiados con el uso y la habitación. No obstante, hay quienes siguen insistiendo que se trata de una definición legal de estas dos instituciones del Derecho privado. Decir lo que se puede hacer no es definir, sino fijar sus efectos.

El derecho de uso está constituido especialmente por la utilización de la cosa y no por la percepción de sus frutos, que es características esencial del usufructo. No obstante, error o acierto legislativo, el texto de la ley es claro y sus palabras comprensibles sin...

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